Sentencia nº 407 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 2 de agosto de 2012, presentado por la abogada M.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.227, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3075, de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, por la cual, se declaró “…PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico intentado por (…) la sociedad mercantil `MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.´, contra la P.A. N° FSS-2-3-000112 de fecha 12 de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto), toda vez que ésta última, sancionó a la accionante con una multa por haber incurrido en el supuesto de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones estipulado en el artículo 175 de la Ley de empresas de Seguros y Reaseguros, vigente para el momento de la imposición de la multa; y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 19 de septiembre de 2012, por la abogada Loreyma Claros Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.783, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para de Planificación y Finanzas; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

La representación de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Loreyma Claros Oviedo, formula oposición a la admisión de la prueba documental, promovida por la actora, alegando que “…esta representación judicial considera que el oficio consignado por la demandante no puede ser valorado, ya que del expediente administrativo se evidencia que el referido documento fue recibido el 24 de enero de 2011 por el Departamento de Correspondencia de Multinacional de Seguros, C.A. y no el día 26 del mismo mes y año por la Presidencia de la Inversora Multinacional, C.A., como pretende demostrar la accionante, e igualmente, que “…al presentar diferencias el documento promovido por la demandante con el instrumento que reposa en el expediente administrativo, con respecto al sello y fecha de recibido, se demuestra una manipulación indebida del referido documento por parte de esa empresa aseguradora, con el único interés de confundir a es[t]a Sala con respecto a la fecha de recepción del mencionado Oficio, y pretender que presentó el Recurso Jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, tempestivamente, cuando lo cierto es que había precluído el lapso para la presentación de dicho recurso…”; por tanto “…mal puede la representación judicial de Multinacional de Seguros, C.A., pretender que se le otorgue valor probatorio a un documento que no fue recibido por la empresa objeto de regulación y además el mismo presenta discordancias con el documento que cursa al folio 100 del expediente”.

En tal sentido, considera este Juzgado que todos los argumentos expuestos en su escrito y que a su vez, constituyen el fundamento de oposición antes referido, no atienden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida sino que se orienta hacia la valoración que sobre esta prueba realice el juez del mérito en la oportunidad correspondiente, y como quiera que su promoción cumple con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se desecha la oposición anteriormente formulada. Así se declara.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada y producida en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la producida con el mencionado escrito y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1386/DA/JS

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