Sentencia nº AMP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015

Años 204º y 156º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por Oficio N° CSCA-2014-004933 del 01 de julio de 2014, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo el 15 de abril de 2012, por la abogada M.P. LORCA (INPREABOGADO N° 146.118), actuando como apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la sociedad mercantil R.P., SUPLIDORES, S.A., (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1989, bajo el N°48, tomo 9-A Pro), y solidariamente contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A., (cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 24 de mayo de 2005, bajo el N° 22, tomo 1-A).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación presentado el 28 de enero de 2014 por el abogado F.J. VALERA ROMERO (INPREABOGADO N° 91.434), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, S.A., contra la sentencia N° 2013-1475 de fecha 11 de julio de 2013, dictada por la referida Corte que declaró “la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto de admisión proferido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de octubre de 2012” y ordenó “reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación notifique a las partes de la admisión de la (…) causa”.

El 09 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijaron siete (7) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 06 de agosto de 2014 el abogado F.J.V.R., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa aseguradora demandada presentó escrito de fundamentación de la apelación.

El 24 de septiembre de 2014 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia en virtud del vencimiento del lapso para contestar la apelación.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a la Sala decidir acerca de la apelación ejercida contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa; no obstante, de las copias certificadas remitidas a esta Sala a fin de decidir el recurso de apelación no se observan las actuaciones realizadas por el Juzgado de Sustanciación del aludido órgano jurisdiccional desde el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de octubre de 2012, hasta el 13 de junio de 2013, oportunidad en la cual el mencionado Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Corte a fin de decidir acerca de la solicitud de desistimiento efectuada por el apoderado judicial de la empresa co-demandada, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.

Por tanto, esta Alzada en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no existir elementos suficientes para la emisión del pronunciamiento respectivo, considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones realizadas por el Juzgado de Sustanciación de dicho órgano jurisdiccional, desde el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de octubre de 2012, hasta el 13 de junio de 2013.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficio al referido órgano jurisdiccional, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto, cumpla lo peticionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 025.
La Secretaria, Y.R.M.

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