Sentencia nº VP-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2000-0075

Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2000, los abogados E.M.P.G. y J.I.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.933 y 58.763 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, interpusieron recurso de nulidad contra la providencia N° 2072 de fecha 21 de agosto de 1998, emanada de la Superintendencia de Seguros, ratificada mediante providencia N° 2911 de fecha 9 de noviembre de 1998, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 17 de septiembre de 1998, que sancionó a la mencionada sociedad mercantil con multa por incumplimiento del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros; y recurso de nulidad parcial contra la resolución N° 165 de fecha 15 de julio de 1999, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30 de noviembre de 1998, contra la mencionada providencia.

El 25 de enero de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio de Finanzas, solicitando la remisión del expediente administrativo.

El 2 de marzo de 2000, se admitió la en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, se acordó oficiar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y se ordenó librar el respectivo cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado para el pronunciamiento sobre la suspensión de los efectos del acto impugnado.

El 17 de mayo de 2000, se libró el mencionado cartel.

El 18 de mayo de 2000, se retiró el referido cartel de emplazamiento.

El 23 de mayo de 2000, por sentencia N° 1187 se negó la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la recurrente sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

El 25 de mayo de 2000, se consignó el respectivo cartel de emplazamiento.

El 12 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el 5° día de despacho siguiente para el comienzo de la relación.

El 25 de julio de 2000, comenzó la relación y se fijó el 1er día de despecho siguiente a quince días ininterrumpidos para el acto de informes.

El 9 de agosto de 2000, compareció la representación de la Procuraduría General de la República y consignó su respectivo escrito de informes, a su vez se ordenó agregarlo a los autos y continuar la relación.

El 1° de noviembre de 2000, se dijo “VISTOS”.

El 19 de diciembre de 2001, se reconstituyó la Sala y se ordenó continuar la causa en el estado en que se encuentra.

El 18 de diciembre de 2001, la representación de la recurrente solictó se dicte sentencia en la presente causa.

El 3 de abril de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 22 de abril de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 3 de abril de 2003 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 2000-0075, en el recurso de nulidad interpuesto por Multinacional de Seguros, C.A., contra la Resolución N° 165 de fecha 15 de julio de 1.999, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), en la cual se dijo Vistos en fecha 01 de noviembre de 2000, siendo su última actuación en fecha 18 de diciembre de 2001. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 3 de abril de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-0075

En diecisiete (17) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-076.

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