Sentencia nº VP-083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1999-16311

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 1999, el abogado F.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.905, actuando en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, interpuso recurso de nulidad contra la providencia N° 000888 de fecha 14 de octubre de 1996, emanada de la Superintendencia de Seguros, ratificada por el mismo despacho mediante providencia N° 000158 de fecha 3 de febrero de 1998, al decidir el recurso de reconsideración y por el Ministerio de Hacienda mediante resolución N° 4366 de fecha 11 de enero de 1999, al decidir el recurso jerárquico, notificada el 22 de enero de 1999.

El 27 de julio de 1999, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda, solicitando la remisión del expediente administrativo.

El 3 de febrero de 2000, se recibió el expediente administrativo proveniente del Ministerio de Finanzas.

El 24 de febrero de 2000, se admitió la en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, se acordó oficiar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y se ordenó librar el respectivo cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 16 de mayo de 2000, se libró el mencionado cartel.

El 18 de mayo de 2000, se retiró el referido cartel de emplazamiento.

El 25 de mayo de 2000, se consignó el respectivo cartel de emplazamiento.

El 12 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el 5° día de despacho siguiente para el comienzo de la relación.

El 25 de julio de 2000, comenzó la relación y se fijó el 1er día de despecho siguiente a quince días ininterrumpidos para el acto de informes.

El 9 de agosto de 2000, compareció la representación de la Procuraduría General de la República y consignó su respectivo escrito de informes, a su vez se ordenó agregarlo a los autos y continuar la relación.

El 1° de noviembre de 2000, se dijo “VISTOS”.

El 19 de diciembre de 2001, se reconstituyó la Sala y se ordeno continuar la causa en el estado en que se encuentra.

El 18 de diciembre de 2001, la representación de la recurrente solictó se dicte sentencia en la presente causa.

El 3 de abril de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 22 de abril de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 22 de abril de 2003 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. manifiesto mi impedimento para conocer de la presente causa, expediente distinguido con el N° 1999-16311, en la cual la Sala conoce del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra la Resolución N° 4366, de fecha 11 de enero de 1999, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), en la cual se dijo “Vistos” en fecha 01 de noviembre de 2000. He sostenido el criterio, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho “Vistos”; tal criterio fue establecido por esta Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. Dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha declarado con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala donde se ha perimido la instancia en causas en las que se había dicho “Vistos”; situación surgida desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, y por lo tanto debiendo acatar dicha decisión, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordinal 15, artículo 82 eiusdem, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 22 de abril de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 1999-16311

En dieciocho (18) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-083.

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