Decisión nº MAY-116-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 12.927.

DEMANDANTE: MULTIPESCA, C.A, PESQUERAS

MULTIPESCA, C.A” inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del distrito Federal y estado Miranda,

bajo el N° 47, Tomo 22-A, de fecha 24 de

Octubre de 1.985, y posteriormente inscrita en

el Registro Primero del Estado Lara, bajo el N°

1, Tomo 214-A, de fecha 19 de Septiembre de

1996,

APODERADO: V.L. CHUMPITAZ T, MILAGROS

PAZOS, M.B.,

N.A., inscritos en los

Inpreabogado bajo los Nros 54.513 y

10.460. 12.027 Y 40.342.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: C.J.B.V.,

titular de la Cédula de Identidad N°

5.913.744

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO (S): EINSTEN MANEIRO Y J.L.G.,

inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.

61.279 y 61.297,

DOMICILIO PROCESAL: En la ciudad de Guiria, calle Papagayos, casa

N° 5 del Estado Sucre

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Fuera del Lapso).

En fecha 18 de Octubre de 2.000, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Abogado V.L. CHUMPITAZ T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.958.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.513, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MULTI-INDUSTRIAS PESQUERAS MULTIPESCA, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 22-A, de fecha 24 de Octubre de 1.985, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 214-A, de fecha 19 de Septiembre de 1996, tal como consta del poder inserto a los folios 14 y 15 del expediente y presentó formal demanda por INTIMACION AL PAGO contra el ciudadano C.J.B.V., Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria, calle Papagayos, casa N° 5 del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.744 y en su libelo de demanda expone lo siguiente:

Que su representada es empresa dedicada a la actividad de procesamiento de productos marinos y que para la realización de aquella actividad, su mandante mantuvo actividad mercantil con el ciudadano C.J.B.V., antes identificado, y a quien desde el año 1997, siempre se le entregaba ciertas cantidades de productos marinos procesados y no procesados por su poderdante, por cantidades que sobrepasaban la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), las cuales fueron canceladas en plazos cortos no mayores de quince (15) a veinte (20) días por acuerdo verbal entre los comerciantes.

Que ese tipo de relación, dió credibilidad en las diligencias comerciales existentes entre el accionado y su mandante, y que como consecuencia de ello, esa forma de actividad comercial se mantuvo ininterrumpidamente por más de tres años, en donde el uso y la costumbres de vender los productos elaborados pos su representada sin recibir algún pago como garantía o adelanto de lo recibido por el accionado, para que este cancelará, elaborándose para ello únicamente factura de pago.

Que la confianza que su mandante depositó en el comerciante, hizo que este vendiera sus productos incrementados en cantidad y calidad, para que el ciudadano C.J.B.V., cancelara posteriormente las facturas elaboradas a tales fines; pero que sin embargo el prenombrado comerciante, a partir del mes de Diciembre de 1.998, su mandante ha notado el incumplimiento en el pago oportuno, hasta el punto de negarse ha cancelar las facturas de pago.

Que dentro de aquella relación comercial su mandante cumplía con abastecerle de productos marinos al demandado cada vez que este lo solicitaba, autorizando a los ciudadanos V.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.307 y J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, quien era el conductor autorizado por el demandado para el transporte de la mercancía vendida por su representada, a través de la compañía SERVICIOS DE TRANSPORTE DANIEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas y distinguido con el Registro de información Fiscal bajo el N° J.306024557, ubicada en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 5, casa N° 79, Maturín Estado Monagas, y cuya representación es legal ejercida por el mismo demandado.

Que la representación que ejerce demostró, lealtad, respeto y espíritu de colaboración con el demandado, sin embargo no fue valorada por el en su justa dimensión.

Que dicha acción de derecho es de crédito por ser líquido y exigible entre su poderdante y el demandado, por cuanto existía un tráfico de negocios, tales como se evidencias de los documentos fundamentales de comercio de la siguiente manera:

1) Factura de pago N° 1168, de fecha 29 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 153 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 00091, marcado con la letra B y b-1 del expediente.

2) Factura de pago N° 1169, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 150 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 133.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 00115, marcado con la letra C y c-1 del expediente.

3) Factura de pago N° 1337, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 6 kilos de productos marinos, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01503, marcado con la letra D y d-1 del expediente.

4) Factura de pago N° 1338, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 9 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01501, marcado con la letra E y e-1 del expediente.

5) Factura de pago N° 1799, de fecha 05 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 35 kilos de productos marinos, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01510, marcado con la letra F y f-1 del expediente.

6) Factura de pago N° 1186, de fecha 06 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 42 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 239.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01513, marcado con la letra G y g-1 del expediente.

7) Factura de pago N° 1201, de fecha 05 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 45 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 129.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01527, marcado con la letra H y h-1 del expediente.

8) Factura de pago N° 1209, de fecha 14 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 47 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 221.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01538, marcado con la letra I i b-1 del expediente.

9) Factura de pago N° 1213, de fecha 14 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 135.5 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 511.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01540, marcado con la letra J y j-1 del expediente.

10) Factura de pago N° 1214, de fecha 18 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 1 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), sin salida, marcado con la letra K del expediente.

11) Factura de pago N° 1221, de fecha 19 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 29 kilos de productos marinos, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.600,00), tal como consta en la orden de salida N° 01544, marcado con la letra L y l-1 del expediente.

12) Factura de pago N° 1223, de fecha 21 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 15 kilos de productos marinos, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01550, marcado con la letra N y n-1 del expediente..

13) Factura de pago N° 1240, de fecha 21 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 8 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01552, marcado con la letra Ñ y ñ-1 del expediente.

14) Factura de pago N° 1241, de fecha 26 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 33 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 71.900,00), tal como consta en la orden de salida N° 01559, marcado con la letra M y m-1 del expediente.

15) Factura de pago N° 1245, de fecha 27 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 150 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100,00 (Bs. 397.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01561, marcado con la letra O y 0 -1 del expediente.

16) Factura de pago N° 1261, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 50 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 171.320,00), tal como consta en la orden de salida N° 01624, marcado con la letra P del expediente.

17) Factura de pago N° 1266, de fecha 28 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 66 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 219.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01560, marcado con la letra Q y q-1 del expediente.

18) Factura de pago N° 1267, de fecha 01 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 44 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 123.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01580, tal como consta en la letra R y r 1 del expediente.

19) Factura de pago N° 1335, de fecha 2 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 1/2 kilos de productos marinos, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1.250,00), tal como consta en la orden de salida N° 01589, tal como consta en la letra S y s 1 del expediente.

20) Factura de pago N° 1334, de fecha 02 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 10 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01585, tal como consta en la letra T y t 1 del expediente.

21) Factura de pago N° 1268, de fecha 04 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 39 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 179.400,00), tal como consta en la orden de salida N° 01591, tal como consta en la letra U y u 1 del expediente.

22) Factura de pago N° 1269, de fecha 08 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 46 kilos de productos marinos, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 94.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01597, tal como consta en la letra V y v 1 del expediente.

23) Factura de pago N° 1270, de fecha 10 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 166 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 537.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01607, tal como consta en la letra W y w 1 del expediente.

24) Factura de pago N° 1271, de fecha 11 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 35 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 247.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01608, tal como consta en la letra Y y y 1 del expediente.

25) Factura de pago N° 12662, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 60 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 143.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01619, tal como consta en la letra Z y z 1 del expediente.

26) Factura de pago N° 1267, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 13 kilos de productos marinos, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 53.760,00), tal como consta en la orden de salida N° 01621, tal como consta en la letra 1 y 1 1 del expediente.

27) Factura de pago N° 1339, de fecha 23 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 41 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 153.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01634, tal como consta en la letra 2 y 2- 1 del expediente.

28) Factura de pago N° 1272, de fecha 25 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 36 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 79.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01639, tal como consta en la letra 3 y 3- 1 del expediente.

29) Factura de pago N° 1332, de fecha 13 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 10/2 kilos de productos marinos, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01672, tal como consta en la letra 4 y 4- 1 del expediente.

30) Factura de pago N° 1298, de fecha 02 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 8 kilos de productos marinos, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 44.460,00), tal como consta en la orden de salida N° 01654, tal como consta en la letra 5 y 5- 1 del expediente.

31) Factura de pago N° 1336, de fecha 1 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 22 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 155.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01651, tal como consta en la letra 6 y 6- 1 del expediente.

32) Factura de pago N° 0853, de fecha 30 de Enero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 120 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 351.300,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 01485, 01481 Y 01487, tal como consta en las letras Nros. 7-a, 7-b Y 7-1, 7-2 Y 7-3 del expediente.

33) Factura de pago N° 0812, de fecha 21 de Enero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 626 kilos de productos marinos, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.509.000,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 1414, 1426 Y 1458, tal como consta en las letras Nros. 8-a Y 8-b Y 8-1. 8-2 Y 8-3 del expediente.

34) Factura de pago N° 0943, de fecha 24 de Febrero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 97 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 346.000,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 9-1 Y 9-2, de fecha 24-02-99 y 23-02-99, tal como consta en las letras Nros. 9,9-1 y 9-2 del expediente.

35) Factura de pago N° 0979, de fecha 06 de Marzo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 25 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 103.500,00), tal como consta en el anexo marcado con el N° 10 del expediente.

36) Factura de pago N° 1020, de fecha 19 de Marzo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 116 kilos de productos marinos, por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 414.350,00), tal como consta en la orden de salida n° 00064, marcado con los Nros. 11 y 11-1 del expediente.

37) Factura de pago N° 116, de fecha 14 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 107 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 512.700,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 14-04-99, marcado con los Nros. 1 y 12-1 del expediente.

38) Factura de pago N° 1118, de fecha 15 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 160 kilos de productos marinos, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 656.000,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 14-04-99, marcado con los Nros. 13 y 13-1 del expediente.

39) Factura de pago N° 1125, de fecha 16 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 71 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 218.000,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 16-04-99, marcado con los Nros. 14 y 14-1 del expediente.

Que el mencionado ciudadano se ha negado a cancelar el importe de las preidentificadas facturas a pesar de las múltiples gestiones de carácter extrajudiciales, y que no solo el demandado le debe pagar a la representación que ejerce por los conceptos especificados, si no también, los intereses causados sobre la cantidad DE NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.071.210,00), según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio de fecha 01-12-1.998, y todos los que sigan corriendo hasta la total y definitiva cancelación con su respectiva indexación por corrección monetaria de las mismas, como consecuencia del retardo de su incumplimiento, mas las costas.

Que al no cumplir el demandado con el pago de las facturas aceptadas en la oportunidad de Ley, materializo un enriquecimiento sin causa a su favor en perjuicio del patrimonio económico que representa, además el estado de mora en que incurrió, al no ser oportuno el pago o cumplimiento en las obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 1271 del Código Civil Que cuando el demandado no pagó en las respectivas oportunidades acordadas verbalmente con su representada, le fue generando a la representación que ejerce, un perjuicio económico, de un enriquecimiento injustificado a su favor, por la desvalorización del poder adquisitivo del Bolívar de ayer, con el Bolívar que pretenda hoy pagar, asimismo, hizo mención a los artículos 506 del código de Procedimiento Civil y1397 del Código Civil.

Que por todo lo antes expuestos es por lo que acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demando al ciudadano C.J.B.V., identificado anteriormente, para que convenga o en caso contrario sea condenado por el Tribunal a pagar a su representado las siguientes cantidades por los conceptos que se especifican a continuación:

PRIMERO

NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.071.210,00), que es el monto total de las facturas especificadas en la demanda; SEGUNDO: Que pague por concepto de intereses causados sobre la cantidad estimada en la demanda, calculados a la tasa del 1% mensual desde el 1-12-1.998, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: Que pague las costas del presente juicio, calculados por este Tribunal hasta la definitiva terminación con la respectiva indexación por corrección monetaria de las mismas; CUARTA: Estimó la presente demanda en la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.00) y asimismo, solicitó Medida de Preventiva de Embargo y fundamento la presente demanda en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Noviembre del 2000, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del demandado, practicándose la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 139 al 144 y folio 157 del expediente.

Que en fecha 02 de Mayo de 2.001, compareció el Apoderado de la parte actora ciudadano V.C., y solicitó el nombramiento de Defensor Judicial, designándose al Abogado A.M., quien acepto, el cargo tal como consta al folio 163 del expediente.

Que en fecha 01 de Junio de 2.001, compareció el ciudadano C.J.B., asistido del Abogado J.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.279, y se dió por citado en el presente juicio, asimismo, le confirió Poder Apud-Acta, a los Abogados EINSTEN MANEIRO Y J.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.279 y 61.297, tal como consta a los folios 164 y 165 del expediente.

En fecha 18 de Junio del 2012, comparecieron los Apoderados de la parte demandada ciudadanos EINSTEN MANEIRO Y J.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.279 y 61.297, y presentaron escritos de oposición a la demanda de Intimación en el presente juicio, (folios 167 y 168 del expediente).

En fecha 25 de Junio de 2001, comparecieron los Apoderados de la parte demandada ciudadanos EINSTEN MANEIRO Y J.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.279 y 61.297, y presentaron escrito de Contestación a la demanda, y en la cual expuso lo siguiente: Que rechazan y niegan la pretensión de la demandante “MULTI INDUSTRIAS PESQUERAS” MULTIPESCA, C.A”, por cuanto su mandante C.J.B., no le adeuda a la mencionada empresa la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.071.210,00), que es falso que desde el año 1998 ha habido incumplimiento en el pago oportuno por parte de su mandante y mucho menos ¿negarse a cancelar, ya que esas deudas fueron canceladas en su totalidad; que manifiestan en nombre y representación de su mandante, el desconocimiento del contenido de las facturas, montos, aceptación y firmas producidas en el libelo, en la cual opone al demandante ambos desconocimientos, el del contenido de los montos y la aceptación mediante la firma que en función se le atribuye a su mandante; que todas esas circunstancias obligan al convencimiento de que su mandante desconoce y no adeuda las facturas que pretende el actor en esta demandantes, folios 171 al 174 del expediente.

Que en fecha 02 de Julio del 2.001, compareció la Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, y consigno Poder que le fuera otorgado por la parte actora, folios 175 al 178 del expediente, asimismo, promovió pruebas de Cotejo, a los fines de determinar la Autenticidad de las facturas que reposan en el presente expediente, y en fecha 12 de Julio compareció el Apoderado de la parte demandada J.L.G., y solicito el Nombramiento de Experto, a los fines de practicar la prueba de Cotejo, la cual este Tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2.001, fijo oportunidad para el Nombramiento del mismo y en fecha 27 de Julio de 2.001, se designaron como Expertos a los ciudadanos O.G., G.A.M. Y G.M.R., quienes aceptaron, tal como consta en el folio 246 del expediente.

Abierto el Juicio a Pruebas, solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho, folios 195 al 208 del expediente.

En la oportunidad para presentar Informes en el presente juicio, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.

Que en fecha 04 de Diciembre del 2.001, compareció la ciudadana Abogada MILAFROS PAZOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, en su carácter de Apoderada de la parte actora la empresa MULTIPESCA, y presento escrito de Informes en la cual expuso:

Que se introdujo la presente demanda contra el ciudadano C.B., utilizando la Intimación de facturas aceptadas y consignadas en el libelo de demanda, que en fecha 01 de Junio del corriente año, se dio por notificado y en el mismo acto manifestó que desconoce las facturas tanto en su contenido como en su firma, ya que según el no los había firmado, dando inicio a solicitar el Nombramiento de Expertos Grafotecnicos, a los fines de determinar si las mismas habían sidos firmadas o no por el demandado.

Que en la Contestación a la Demanda el demandado por medios de sus apoderados, manifestó que había cancelado el doble de lo que debía, ya que la demanda era por NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) y el demandado había pagado al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00).

Que el demandado en el escrito de Promoción de Pruebas consigno unas facturas canceladas y que eso demuestra que él ha cancelado sus facturas, pero que en el escrito de pruebas presentada por la parte actora, consignaron copias de facturas que el demandado había cancelado y coinciden con las consignadas por el demandado, que esto lo que demuestra es la relación comercial y de crédito existente entre las partes, ya que su cliente le daba crédito y ese regularmente iba cancelando las facturas haciendo abonos , pero las cosas fueron cambiando y los pagos eran cada vez mas pocos y la deuda se fue acumulando y no siguieron cancelando.

Que en los Informes consignados por lo expertos, se evidencia que el demandado si firmo las facturas y es responsable de la deuda, folios 363 al 365 del expediente.

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Bloque de Facturas de pagos N°. 1168, de fecha 29 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 153 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 00091, marcado con la letra B y b-1 del expediente; N° 1169, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 150 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO TREINTAY TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 133.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 00115, marcado con la letra C y c-1 del expediente; N° 1337, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 6 kilos de productos marinos, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01503, marcado con la letra D y d-1 del expediente; N° 1338, de fecha 30 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 9 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01501, marcado con la letra E y e-1 del expediente; N° 1799, de fecha 05 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 35 kilos de productos marinos, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01510, marcado con la letra F y f-1 del expediente; N° 1186, de fecha 06 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 42 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 239.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01513, marcado con la letra G y g-1 del expediente; N° 1201, de fecha 05 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 45 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 129.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01527, marcado con la letra H y h-1 del expediente; N° 1209, de fecha 14 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 47 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 221.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01538, marcado con la letra I i b-1 del expediente; N° 1213, de fecha 14 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 135.5 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 511.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01540, marcado con la letra J y j-1 del expediente; N° 1214, de fecha 18 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 1 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), sin salida, marcado con la letra K del expediente; N° 1221, de fecha 19 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 29 kilos de productos marinos, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.600,00), tal como consta en la orden de salida N° 01544, marcado con la letra L y l-1 del expediente; N° 1223, de fecha 21 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 15 kilos de productos marinos, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01550, marcado con la letra N y n-1 del expediente; N° 1240, de fecha 21 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 8 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.100,00), tal como consta en la orden de salida N° 01552, marcado con la letra Ñ y ñ-1 del expediente; N° 1241, de fecha 26 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 33 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 71.900,00), tal como consta en la orden de salida N° 01559, marcado con la letra M y m-1 del expediente; N° 1245, de fecha 27 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 150 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100,00 (Bs. 397.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01561, marcado con la letra O y 0 -1 del expediente; N° 1261, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 50 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 171.320,00), tal como consta en la orden de salida N° 01624, marcado con la letra P del expediente; N° 1266, de fecha 28 de Mayo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 66 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 219.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01560, marcado con la letra Q y q-1 del expediente; N° 1267, de fecha 01 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 44 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 123.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01580, tal como consta en la letra R y r 1 del expediente; N° 1335, de fecha 2 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 1/2 kilos de productos marinos, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1.250,00), tal como consta en la orden de salida N° 01589, tal como consta en la letra S y s 1 del expediente; N° 1334, de fecha 02 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 10 kilos de productos marinos, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01585, tal como consta en la letra T y t 1 del expediente; N° 1268, de fecha 04 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 39 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 179.400,00), tal como consta en la orden de salida N° 01591, tal como consta en la letra U y u 1 del expediente; N° 1269, de fecha 08 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 46 kilos de productos marinos, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 94.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01597, tal como consta en la letra V y v 1 del expediente; N° 1270, de fecha 10 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 166 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 537.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01607, tal como consta en la letra W y w 1 del expediente; N° 1271, de fecha 11 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 35 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 247.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01608, tal como consta en la letra Y y y 1 del expediente; N° 12662, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 60 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 143.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01619, tal como consta en la letra Z y z 1 del expediente; N° 1267, de fecha 18 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 13 kilos de productos marinos, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 53.760,00), tal como consta en la orden de salida N° 01621, tal como consta en la letra 1 y 1 1 del expediente; N° 1339, de fecha 23 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 41 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 153.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01634, tal como consta en la letra 2 y 2- 1 del expediente; N° 1272, de fecha 25 de Junio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 36 kilos de productos marinos, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 79.200,00), tal como consta en la orden de salida N° 01639, tal como consta en la letra 3 y 3- 1 del expediente; N° 1332, de fecha 13 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 10/2 kilos de productos marinos, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.500,00), tal como consta en la orden de salida N° 01672, tal como consta en la letra 4 y 4- 1 del expediente; N° 1298, de fecha 02 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 8 kilos de productos marinos, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 44.460,00), tal como consta en la orden de salida N° 01654, tal como consta en la letra 5 y 5- 1 del expediente; N° 1336, de fecha 1 de Julio de 1.999, donde se vendió la cantidad de 22 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 155.000,00), tal como consta en la orden de salida N° 01651, tal como consta en la letra 6 y 6- 1 del expediente; N° 0853, de fecha 30 de Enero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 120 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 351.300,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 01485, 01481 Y 01487, tal como consta en las letras Nros. 7-a, 7-b Y 7-1, 7-2 Y 7-3 del expediente; N° 0812, de fecha 21 de Enero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 626 kilos de productos marinos, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.509.000,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 1414, 1426 Y 1458, tal como consta en las letras Nros. 8-a Y 8-b Y 8-1. 8-2 Y 8-3 del expediente; N° 0943, de fecha 24 de Febrero de 1.999, donde se vendió la cantidad de 97 kilos de productos marinos, por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 346.000,00), tal como consta en la orden de salida Nros. 9-1 Y 9-2, de fecha 24-02-99 y 23-02-99, tal como consta en las letras Nros. 9,9-1 y 9-2 del expediente; N° 0979, de fecha 06 de Marzo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 25 kilos de productos marinos, por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 103.500,00), tal como consta en el anexo marcado con el N° 10 del expediente; N° 1020, de fecha 19 de Marzo de 1.999, donde se vendió la cantidad de 116 kilos de productos marinos, por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 414.350,00), tal como consta en la orden de salida n° 00064, marcado con los Nros. 11 y 11-1 del expediente; N° 116, de fecha 14 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 107 kilos de productos marinos, por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 512.700,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 14-04-99, marcado con los Nros. 1 y 12-1 del expediente.

38) Factura de pago N° 1118, de fecha 15 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 160 kilos de productos marinos, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 656.000,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 14-04-99, marcado con los Nros. 13 y 13-1 del expediente; N° 1125, de fecha 16 de Abril de 1.999, donde se vendió la cantidad de 71 kilos de productos marinos, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 218.000,00), tal como consta en la orden de salida de fecha 16-04-99, marcado con los Nros. 14 y 14-1 del expediente.

Documentos que se aprecia por guardar relación con la presente causa, por cuanto a pesar de haber sido impugnados por la parte contraria, quedo demostrado en el proceso su veracidad.

2) Informe de la Experticia Grafotecnica, del expediente N° 12.927, presentada por los ciudadanos Expertos Licenciado O.G. E., Dr. GREGORIO MOLINA Y G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidades Nros. 1.897.639, 2.549.192 y 3.695.178, en el juicio seguido por el ciudadano CHUPITAZ T. V.L. (Apoderado de la Empresa MULTIPESCA, MULTI-INDUSTRIAS PESQUERAS, C.A contra el ciudadano BRAVO VERDE C.J., en la cual concluyeron en lo siguiente: Las firmas que como de C.J.B.V., C.I, 5.913.744, producidas como “Recibido por” en las Salidas de Almacén, cursante a los folios 70, marcados “LI” Salida de almacén N° 01621; 88, Marca “8I”, Salida de Almacén N° 014458; 92, Marcada “9I”, Salida de Almacén” de fecha 24-2-99, han sido producidas en los lugares donde aparecen, por la misma persona, que identificada como C.J.B.V., C.I.V- 5.913.744, quien suscribe el instrumento Poder Apud Acta a sus Abogados, en el folio 164 de este expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa o por no oponerse a ello la convicción de esta Juzgadora todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1427 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Recibos de pagos Nros. 0597, 0630, 0696, 0796, 0774, 0880, 0908, 0914, 0921, 0937, 0938, por la Empresa MULTIPESCA, C.A, a nombre del ciudadano C.B., por un monto global de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.829,200).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

En el presente caso la parte actora Empresa MULTIPESCA, C.A, pretende del demandado ciudadano C.J.B.V., cancele la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.071.210,00), que es el monto de las facturas aceptadas mas los intereses sobre la cantidad adeudada calculados a la taza del 1% mensual hasta la total y definitiva cancelación y las costas del presente juicio fundamentándose para ello en facturas que cursan a los folios del 16 al 102 ambos inclusive, las cuales fueron impugnadas por el demandado, sin embrago al ser practicada prueba de Cotejo estas conservaron todo su valor tal y como fue señalado en la etapa de valoración de pruebas.

El demandado al intervenir en el proceso señala que ha pagado los montos demandados y consigna en un solo bloque Once (11) recibos señalando que con ellos se demuestra el pago de la cantidad demandada, sin embargo no existe en autos elemento alguno que permita a esta Instancia vincular los recibos de pago presentados con las facturas cuyo pago se demanda y siendo así es forzoso para esta Instancia declarar procedente la presente acción. Así se decide

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, intentara la Empresa MULTIPESCA, C.A PESQUERAS MULTIPESCA, C.A contra el ciudadano C.J.B.V., todos plenamente identificados en autos..

En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano C.J.B.V., a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.071.210,00) mas la cantidad que pueda corresponder por concepto de intereses legales a razón del 1% mensual desde el día 18 de Octubre de 2000, fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de la presente Sentencia y la cantidad condenada a pagar, para lo cual se ordena la realización de una experticia Complementaria del fallo tomando en cuenta los parámetros antes indicados. Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.D. (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.-

La Secretaria,

SGM/rbg

Exp. 12.927.

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