Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000145 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2014, (folios 198 al 200), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 22-04-2014 por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano S.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.310.588 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.739, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., ., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-04-2014, quedando anotado bajo el Nº 20, tomo 38 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0834 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, (folios 132 al 149) mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 25-06-2019, y en consecuencia:

• Se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000031 de fecha 11-03-2009, notificada el 21-05-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

• Se ratifica la procedencia de la responsabilidad solidaria de la recurrente determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el monto total de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.770.811,65) para los períodos fiscales de enero de 2003 hasta diciembre de 2003.

• Se confirma la sanción prevista en el numeral 3, artículo 112 del Código Orgánico Tributario de 2001, tal como se detalla a continuación:

Ejercicio

Fiscal Total Sanciones (Bs.f) u.t. vigente para el momento de la comisión de la infracción (Bs.) Equivalente en U.T Valor de la U.T para la fecha de la emisión de la resolución (Bs.) Monto de la sanción a liquidar Bs.f

Ene-03 93.411,66 19,4 4815,03 107 515208,64

Feb-03 93.411,66 19,4 4815,03 107 515208,64

Mar-03 93.411,66 19,4 4815,03 107 515208,64

Abr-03 143.701,49 19,4 7407,29 107 792580,38

May-03 143.701,49 19,4 7407,29 107 792580,38

Jun-03 143.701,49 19,4 7407,29 107 792580,38

Jul-03 179.413,12 19,4 9248,10 107 989.546,59

Ago-03 179.413,12 19,4 9248,10 107 989.546,59

Sep-03 179.413,12 19,4 9248,10 107 989.546,59

Oct-03 1284.531,48 19,4 66203.68 107 7.083.794,25

Nov-03 1410.331,26 19,4 72697,49 107 7.778.631,18

Dic-03 1597.361,74 19,4 82338,23 107 8.810.191,04

Totales 5541.623,29 30.564.623,30

• Intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de BOLÍVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (3.498.604,00) para los períodos fiscales de enero 2003 hasta diciembre de 2003.

PERÍODOS IMPOSITIVOS IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)

Ene-03 46.705,83 515.208,64 70.763,00

Feb-03 46.705,83 515.208,64 68.829,00

Mar-03 46.705,83 515.208,64 67.189,00

Abr-03 71.850,74 792.580,38 101.262,00

May-03 71.850,74 792.580,38 99.045,00

Jun-03 71.850,74 792.580,38 97.086,0

Jul-03 89.706,56 989.546,59 119.132,00

Ago-03 89.706,56 989.546,59 117.023,00

Sep-03 89.706,56 989.546,59 114.782,00

Oct-03 642.175,74 7.083.794,25 806.338,00

Nov-03 705.165,63 7.778.631,18 868.566,00

Dic-03 798.680,87 8.810.191,04 968.589,00

Totales 2.770.811,63 30.564.623,30 3.498.604,00

Para un total de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.834.083,93).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y Procurador General de la República; tal y como consta a los folios 209 al 214 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Veintiuno (21) del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ec.-

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