Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de junio de 2015

205° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000399 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de mayo de 2015, por el abogado R.B.I., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 98.762, actuando como apoderado judicial de la contribuyente “MULTIPHONE VENEZUELA, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:

  1. - Orden de Auditoria No. DRM-DA-220-2011, de fecha 9 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda. (Folios 46 y 47).

  2. - Acta Fiscal No. D.R.M.-S.A.F.: 626-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, emanada de la División de Auditoria de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda. (Folios del 51 al 63).

  3. - Resolución No. AL/0169/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013 y notificada en fecha 20 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda. (Folios del 64 al 89 de la primera pieza)

  4. - Escrito de solicitud de reconocimiento de nulidad presentado en fecha 9 de abril de 2013, por le ciudadano G.L.O., titular de la cédula de identidad No. 6.075.134, en su condición de presidente de la contribuyente MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., contra la resolución No. AL/0169/2013. (Folios del 90 al 106).

  5. - Resolución No. 118-14, de fecha 10 de octubre de 2014 y notificada en fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda. (Folios del 37 al 45 de la primera pieza).

CAPITULO II (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de todas las actas procesales que conforman el presente expediente.

En relación a la oposición hecha por la representación judicial de la parte recurrida, se deja expresa constancia que este Tribunal seguirá el criterio conforme a las Sentencias Nos. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente y ratificadas mediante sentencia No. 01172, de fecha 4 de julio de 2007, todas de la Sala Político Administrativa, las cuales determinan que las pruebas promovidas en el presente capitulo serán consideradas por el Juez al momento de emitir decisión definitiva.

LA JUEZA;

EL SECRETARIO ACC;

B.B.G..-

J.C..-

Asunto No. AP41-U-2014-000399

BBG/JCA/Win.-

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