Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4425-09

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, sin numeración visible, situado en el Edificio las Morochas, ubicado en la calle 80, entre avenidas 15 y 16, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la sede administrativa de la empresa demandada Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA), sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado F.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.503.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.946, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES ZAMBRANO C.A. (TRAZACA), en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano W.J.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 9.749.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.853, quien se identificó como apoderado judicial de la parte demandada, cualidad esta que se evidencia en PODER GENERAL debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 06 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 09, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, el cual fue presentado a la vista de este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado W.J.G., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA), me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente en cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 29.396,00), suma esta que comprende la totalidad de la deuda, conformado por el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma la cancelo en este acto mediante cheque girado en contra del banco ACTIVO Banco Comercial, signado con el No. 90000529, de la cuenta corriente No. 0171-0002-53-6000011635, de fecha de hoy, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada MELITZA KARINA MOGOLLON BRACHO”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado F.R., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES ZAMBRANO C.A. (TRAZACA), acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque arriba identificado. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

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