Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000893
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de julio de 2.006, por el apoderado de la empresa accionada, por la cual solicita al Tribunal la acumulación de las causas signadas con los Nros. BP02-L-2005-000880 y BP02-L-2005-000893, bajo los alegatos de que ambas causas se encuentran en una misma instancia, tienen un mismo procedimiento y la demandada es la misma y con el fin de evitar decisiones contrarias que pudieran afectar los derechos de su representada. Ciertamente que ambas causas cursan por ante este Tribunal y de derecho tienen un mismo procedimiento, además es de observar que se trata de la misma demandada, SERVICIOS MÚLTIPLES VENFI, C.A. (VENFICA), pero es de acotar que la causa Nro. BP02-L-2005-000880 se le dio ingreso al expediente en fecha 22 de mayo del 2.006, se admitieron las pruebas en fecha 30 de mayo del 2.006, que en su mayoría están siendo evacuadas, y se fijó en esa misma fecha para el décimo quinto día hábil siguiente a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de juicio. En fecha 12/06/2006, el apoderado judicial de la parte accionante apela del auto de admisión de pruebas, por lo que el Tribunal por auto de fecha 13 de junio de 2.006, acuerda suspender la audiencia de juicio hasta tanto sea decidida por el Tribunal de Alzada la incidencia planteada. Como se ve esta cusa está en una fase más avanzada que la contenida en el expediente Nro BP02-L-2005-000893, la cual fue declarada como recibida el día 7 de agosto de 2.006, no habiendo pronunciamiento aun sobre las pruebas promovidas ni con respecto a la fijación de la audiencia de juicio. Por cuanto ordenar la acumulación de ambas causas sería contrario al principio de celeridad procesal que, entre otros, orienta el nuevo proceso laboral, el Tribunal, por esas razones, no acuerda la acumulación solicitada por improcedente Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los 8 días del mes de agosto del año 2.006. Años 196 y 147.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: El anterior Auto Resolución fue dictado en esta misma fecha 8 de agosto de 2.006, siendo las 11:28 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA