Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000893

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de julio de 2.006, por el apoderado de la empresa accionada, por la cual solicita al Tribunal la acumulación de las causas signadas con los Nros. BP02-L-2005-000880 y BP02-L-2005-000893, bajo los alegatos de que ambas causas se encuentran en una misma instancia, tienen un mismo procedimiento y la demandada es la misma y con el fin de evitar decisiones contrarias que pudieran afectar los derechos de su representada. Ciertamente que ambas causas cursan por ante este Tribunal y de derecho tienen un mismo procedimiento, además es de observar que se trata de la misma demandada, SERVICIOS MÚLTIPLES VENFI, C.A. (VENFICA), pero es de acotar que la causa Nro. BP02-L-2005-000880 se le dio ingreso al expediente en fecha 22 de mayo del 2.006, se admitieron las pruebas en fecha 30 de mayo del 2.006, que en su mayoría están siendo evacuadas, y se fijó en esa misma fecha para el décimo quinto día hábil siguiente a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de juicio. En fecha 12/06/2006, el apoderado judicial de la parte accionante apela del auto de admisión de pruebas, por lo que el Tribunal por auto de fecha 13 de junio de 2.006, acuerda suspender la audiencia de juicio hasta tanto sea decidida por el Tribunal de Alzada la incidencia planteada. Como se ve esta cusa está en una fase más avanzada que la contenida en el expediente Nro BP02-L-2005-000893, la cual fue declarada como recibida el día 7 de agosto de 2.006, no habiendo pronunciamiento aun sobre las pruebas promovidas ni con respecto a la fijación de la audiencia de juicio. Por cuanto ordenar la acumulación de ambas causas sería contrario al principio de celeridad procesal que, entre otros, orienta el nuevo proceso laboral, el Tribunal, por esas razones, no acuerda la acumulación solicitada por improcedente Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los 8 días del mes de agosto del año 2.006. Años 196 y 147.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: El anterior Auto Resolución fue dictado en esta misma fecha 8 de agosto de 2.006, siendo las 11:28 a.m. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR