Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : AP41-U-2011-000533

Sentencia Interlocutoria

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 01 al 160), por la ciudadana T.M.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.810.996, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS AUTOZONE 1, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el No. 30, Tomo 76-A Segundo y modificado su documento Constitutivo-Estatutario, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 4 de noviembre de 2010 e inserta en el mencionado Registro Mercantil Segundo, el día 23 de noviembre de 2010, bajo el No. 25 del Tomo 379-A Segundo, con RIF J.29414994-4, debidamente asistida por la ciudadana abogada A.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.964; quien interpone recurso contencioso tributario conjuntamente con Acción de A.C. y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en contra de la Resolución No. CJ/DSF/120-2011 de fecha 22 de agosto de 2011 (folios 76 al 86), emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), notificada el 22-08-2011, en cuyo texto se resolvió imponer a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTOZONE I, C.A., multa en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.800,00), así como clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas, todo de conformidad con el artículo 98 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, siendo recibido el 08-12-2011, y a través de auto de fecha 12 de diciembre de 2012, se le dio entrada (folio 161).

Revisada y analizada como ha sido toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Tribunal Superior pasa a decidir de acuerdo con el siguiente razonamiento:

Encontrándose el recurso contencioso tributario ejercido en la fase para emitir el pronunciamiento respecto a su admisión o no, este Juzgado debe previamente pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir dicho recurso.

Revisadas las actas procesales, observa este Tribunal que la abogada de la sociedad mercantil alegó que interponía el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con Acción de A.C. y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en contra de la Resolución No. CJ/DSF/120-2011 de fecha 22 de agosto de 2011 (folios 76 al 86), emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), notificada el 22-08-2011, en cuyo texto se resolvió imponer a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTOZONE I, C.A., multa en la cantidad cincuenta unidades tributarias (50 UT) equivalente a TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.800,00), así como clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas, todo de conformidad con el artículo 98 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, por cuanto le resulta inverosímil que el Municipio estuviere recibiendo de la recurrente el pago correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, y, sin embargo, se le pretenda sancionar como contribuyente pese hacer todo lo necesario para cumplir con sus deberes formales, que es la solicitud de la Constatación de Uso, siendo la Municipalidad quien le haya impedido cumplir con su deberes a través de omisiones y faltas de respuesta oportuna, violándose el derecho a la L.E..

Así de la Resolución No. CJ/DSF/120-2011 de fecha 22 de agosto de 2011 (folios 76 al 86), emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), notificada el 22-08-2011, señala lo siguiente:

…De conformidad con lo anterior, la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, emite Resolución No. SEMAT/DSF-UI-AE-281-07/2011, notificada al contribuyente el 07 de julio de 2011, mediante la cual dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a los fines de determinar el cumplimiento por parte de la referida sociedad mercantil, de las obligaciones administrativas establecidas para tales efectos en la referida norma aplicable….

…Ahora bien, desestimados los anteriores alegatos, esta Administración Tributaria Municipal, considera que el hecho de no haber obtenido la Licencia previo al ejercicio de las actividades económicas, deja en evidencia la transgresión por parte de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTOZONE I, C.A., del contenido de los referidos artículos 4 y 77 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de los cuales se desprende, que la mencionada empresa por ningún motivo debió iniciar actividades económicas en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda sin contar con las formalidades requeridas para tales efectos, por lo que es obligación (sic) este Despacho imponerle la multa establecida en la mencionada disposición legal.

...Así las cosas, y en virtud de que la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTOZONE I, C.A. no cuenta con la referida Licencia de Actividades Económicas, este Despacho verifica la comisión del ilícito tipificado en el artículo 98 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas …

…De conformidad con la norma transcrita, esta Administración Tributaria impone a la referida empresa, una sanción de multa correspondiente a cincuenta unidades tributarias (50 UT), que equivalen a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.800,00), calculada sobre el valor de la unidad tributaria aplicable para la determinación de la presente multa, que para la fecha es de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 76,00), según p.A.d.S. publicada en Gaceta Oficial No. 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, y clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas…

(Omissis) …

Según se desprende de la resolución impugnada, la recurrente fue objeto de un procedimiento, con el único objeto de verificar el cumplimiento de la obligación administrativa que sobre ella recae, de obtener la Licencia de Actividades Económicas, para desarrollar su actividad económica en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; en razón de ello y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Tributario, aprecia este Tribunal que nos encontramos frente a un acto administrativo sancionatorio de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Administración Municipal en materia de funcionamiento y autorización para ejercer actividades económicas dentro del referido Municipio; y no frente a un acto administrativo de efectos particulares de contenido tributario, pues no se establece relación jurídica tributaria alguna entre el órgano sancionador y la recurrente. Así se decide.

Ahora bien, disponen los artículos 12, 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Artículo 12.- Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 242.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico…

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En ese sentido, el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

En consecuencia, y siendo que del análisis del expediente se desprende que la precitada Resolución involucra un acto sancionatorio de efecto particular cuyo carácter no tiene contenido tributario, este Tribunal Superior se considera INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la publicación de la presente decisión, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Síndico Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.).

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ

ASUNTO : AP41-U-2011-000533

BBG/yag

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