Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS Y BAZAR T. SANDEZ, firma personal registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro 59 Tomo 2-B Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.J.P. y N.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.085 y 66.247, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARONI, C.A. empresa inscrita bajo el N° 110, en los Libros de Registro de Empresas de Seguros Llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida mediante documento inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 38, Tomo C-Número 98, folios Vto. 151 al 167 de fecha 09 de marzo de 1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.J.O.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.745.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17105

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana T.S.C., en representación de MULTISERVICIOS Y BAZAR T. SANDEZ, firma personal contra SEGUROS CARONÍ, C. A.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2007, se admitió la presente demanda se emplazó a la parte demandada a fin de que comparecieran por ante este Despacho Judicial dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación con el objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de junio de 2007, la ciudadana T.S.C., en representación de MULTISERVICIOS Y BAZAR T. SANDEZ, presentó reforma de la demanda, en esta misma fecha la otorgó poder apud acta a los abogados S.J.P. y N.N., para que la asistan en el presente juicio, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia del poder otorgado.

En fecha 25 de junio de 2007, se admitió la reforma de la demanda y se emplazó a la parte demandada a fin de que comparecieran por ante este Despacho Judicial dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación con el objeto de dar contestación a la demanda y su reforma.

En fecha 02 de julio de 2007, se libró compulsa y en fecha 13 de julio el Alguacil Accidental consignó resultas de la citación.

En fecha 13 de agosto de 2007, comparecieron por ante este Despacho las partes litigantes, quienes mediante diligencia convinieron en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 13 de agosto de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado E.D.J.O.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.745, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A. empresa inscrita bajo el N° 110, en los Libros de Registro de Empresas de Seguros Llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida mediante documento inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 38, Tomo C-Número 98, folios Vto. 151 al 167 de fecha 09 de marzo de 1993, parte demandada, y por la otra la abogada en ejercicio S.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.085, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, MULTISERVICIOS Y BAZAR T. SANDEZ, firma personal registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro 59 Tomo 2-B Pro, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:

“(…) por el presente documento declaro que: “ En fecha 17 de agosto de 2007 la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., me entregará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de indemnización única de todas los siniestros y demás asuntos que pudieren relacionarse con la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Nros. 30-0001740 y RCGA-32-38; del mismo modo declaro que recibo de SEGUROS CARONÍ, C.A., la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de bono único transaccional; para un total recibido en este acto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,00). Por lo que por el presente documento declaro con base a las facultades a mí conferidas, que otorgare finiquito total y definitivo a la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., constituida mediante documento inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 38, Tomo C-Nro 98, de fecha 09 de marzo de 1993, sin reserva alguna, pues nada tiene mí representada, MULTISERVICIOS Y BAZAR T. SANDEZ, que reclamar por este ni por ningún otro concepto, por lo que libero a SEGUROS CARONI, C.A., de toda responsabilidad con respecto de los contratos de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Nros. 30-0001740 y RCGA-32-38, sus derivados y consecuencias, es por ello que renuncio de manera expresa, en nombre de mí representada a toda acción de índole judicial, incoada o por incoarse, en relación con este asunto, ya que la sola presentación y consignación en juicio del presente documento, será suficiente para dejar sin efecto cualquier acción promovida, liberándola de toda responsabilidad; subrogándole a SEGUROS CARONI, C.A., en cuanto derecho tenga o pudiera tener contra cualquier persona natural o jurídica, en cuanto se relacione con el mismo siniestro. Por lo que ambas partes acordamos CONCLUIR el proceso y solicitamos la Homologación”

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el abogado E.D.J.O.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada S.J.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir , convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 13 de agosto de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas a que hubiera lugar. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

En la misma fecha no se expidieron copias certificadas, por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.

EXP Nro. 17105

HdVCG/Damelis

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