Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoConflicto De Competencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º

DEMANDANTE: MULTISERVICIOS C.P. III, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 173-A-Sgdo., representada por su Presidente ciudadano M.F.D.S., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.653.725.

APODERADO

JUDICIAL: R.F.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339.

DEMANDADOS: J.S.A. y R.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.084.263 y 5.404.932 en el mismo orden de mención, sin representación judicial en estos autos.

JUICIO: DESALOJO (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 07-10101

I

ANTECEDENTES

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda impetrada en razón de la cuantía establecida en la misma, ello en virtud de que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, se declaró igualmente incompetente para conocer de la demanda incoada, declinando la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la pretensión de desalojo incoada por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS C.P. III, C.A., contra los ciudadanos J.S.A. y R.M.M., ordenando la remisión del expediente a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 04 de diciembre de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión del aludido conflicto de competencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 10 de diciembre del año que discurre. Por auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2007, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa data, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cursan en estos autos las siguientes actuaciones más relevantes:

  1. - Libelo de demanda de fecha 27 de abril de 2007, presentado por el abogado R.F.V. en su carácter de apoderado judicial de la empresa MULTISERVICIOS C.P. III, C.A.

  2. - Diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, a través de la cual el abogado R.F.V. consignó los instrumentos indicados en el libelo para su admisión.

  3. - Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos R.J.M.M., J.S.A., J.E.D.A.R. y Martinho Figuera.

  4. - Estatutos Sociales de la empresa Multiservicios C.P. III C.A.

  5. - Documento de propiedad del terreno ubicado en el sector Los F.d.C., Parroquia Sucre, jurisdicción del Municipio Libertador ahora Distrito Capital, Caracas.

  6. - Recibos de pago marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N” y “LL”.

  7. - Decisión dictada el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta, y declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 28 al 30).

  8. - Sentencia proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se declaró igualmente incompetente en razón de la cuantía para conocer de la acción, y plantea el conflicto negativo de competencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose dentro del lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil para dictar el fallo respectivo, procede este Tribunal a ello con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda impetrada en razón de la cuantía establecida en la misma, ello en virtud de que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión de fecha 18 de mayo del año que discurre, se declaró igualmente incompetente para conocer de la pretensión incoada en razón de la cuantía.

En el sub lite, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2007, determinó lo siguiente:

…omissis…

Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, esta Circunscripción Judicial les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T; es decir a la cantidad de ciento doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos ( Bs.112.858.368, 00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanza la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y a los fines de que sea sorteado, previo a su conocimiento por parte del Juzgado de Municipio que le corresponda conocer de la presente causa, se ordena la remisión del mismo a la COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide….

.

Como se aprecia de la cita que antecede, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, consideró en la decisión de fecha 18 de mayo del año en curso, que por cuanto la pretensión deducida por la parte accionante es inferior a la competencia por el valor atribuida a los Juzgados de Primera Instancia, ya que la demanda fue estimada por la accionante en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), ese órgano judicial – a su decir- carece de competencia por la cuantía para conocer de la acción incoada, por lo que se declaró incompetente y declinó la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial para que conociese la acción in comento.

Así, verificado el acto de distribución de causas en fecha 22 de junio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la acción ut supra indicada fue asignada al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien mediante decisión dictada el 26 de noviembre de 2007 se declaró incompetente en razón de la cuantía y planteó el conflicto negativo de competencia. Esta última decisión es del tenor siguiente:

…Ahora bien, siendo que la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el Artículo 1 de la Resolución, solo comprende aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, siendo objeto de aclaratoria la aludida Resolución Nro. 2006-00038, por la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Quince (15) de M.d.D.M.S. (2007), y la cual se lee textualmente: ….le resulta forzoso a este juzgador declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer la presente causa. Del mismo modo, y vista la anterior decisión, este Juzgado actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil,...omissis…

Ante tales razonamientos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo tipificado en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil…

. (Negrillas de la cita).

Como se aprecia, el juzgado de municipio ut supra indicado se declaró igualmente incompetente en razón de la cuantía para conocer de la acción impetrada y planteó el conflicto de competencia, objeto de revisión en esta Alzada.

Considera necesario esta Superioridad descender al análisis de la pretensión deducida en el escrito libelar interpuesto en fecha 27 de abril de 2007, por el apoderado judicial de la demandante, y a tales efectos se observa:

Aduce el apoderado libelista que en fecha 10 de noviembre de 2005, su representada dió en arrendamiento mediante “acta convenio” a los ciudadanos J.S.A. y R.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.084.263 y 5.404.932, respectivamente, un terreno ubicado en la Calle Real de Los F.d.C. con Callejón El Molino, Los F.d.C., Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, el cual forma parte de un inmueble propiedad de su patrocinada, y que a su vez, funciona un estacionamiento “Multiservicios C.P. III, C.A.”. Que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por cada puesto de estacionamiento que los accionados ocuparen en un área de doscientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente (250 m2) y que suman un total de diez (10) puestos para cada vehículo, lo que arroja la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), y que los arrendatarios han incumplido con el pago de trece (13) meses del canon de arrendamiento.

Que los ciudadanos J.S.A. y R.M.M., hasta la presente fecha adeudan los cánones de arrendamiento de los meses: del 15 de febrero al 15 de marzo de 2006, 15 de abril al 15 de mayo, 15 de junio al 15 de julio, 15 de agosto al 15 de septiembre, 15 de octubre al 15 de noviembre, 15 de diciembre de 2006, y del 15 de enero al 15 de febrero y el 15 de marzo de 2007, según recibos de cánones de arrendamiento producidos y marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N” y “LL”; y es por lo expuesto, que demanda a los ciudadanos J.S.A. y R.M.M. para que cumplan el contrato de arrendamiento, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble ut supra identificado, el cual comenzó a regir el 10 de noviembre de 2005, y que por lo tanto se declare el desalojo del inmueble y sean condenados por el Tribunal a pagar los cánones de arrendamiento así: del 15 de febrero al 15 de marzo de 2006, 15 de abril al 15 de mayo, 15 de junio al 15 de julio, 15 de agosto al 15 de septiembre, 15 de octubre al 15 de noviembre, 15 de diciembre de 2006, y del 15 de enero al 15 de febrero , 15 de marzo y 15 de abril de 2007, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Que se acuerde la corrección monetaria en virtud de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, como efecto directo del fenómeno inflacionario de la cantidad a cancelar, desde la fecha de incumplimiento de los cánones de arrendamiento hasta el momento de la sentencia. Estimó la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) y solicitó que se condenara a los accionados en las costas y cotos del juicio.

Para decidir se observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular del 15 de marzo de 2007, señaló que la implementación de los juicios orales había sido objeto de interpretaciones disímiles generadoras de incertidumbre respecto a la competencia por la cuantía.

En tal sentido, estableció que la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:

1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.

3º Las demandas de tránsito.

4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral

.

Igualmente aclaró la preindicada Sala, que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral, en el referido artículo, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior, que los tribunales que se declararon incompetente para conocer del presente asunto, no se percataron que el objeto de la relación locativa que generó la pretensión incoada lo constituye un terreno, que escapa de la aplicación del procedimiento especial contencioso de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que expresa

…Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto.Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

a) Los terrenos urbanos o suburbanos no edificados.

b) Las fincas rurales

c) Los fondos de comercio

d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.

e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente

.

Así las cosas, considera quien aquí decide que el supuesto de autos, a saber, una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y su desalojo, no encuadra dentro del supuesto normativo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su tramitación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y su aclaratoria, debe gestionarse por el procedimiento oral debido a que la parte actora estimó la acción en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), corresponde su conocimiento por la cuantía a los Tribunales de Municipio, por ser una cuantía inferior a las 2.999 unidades tributarias, dejándose constancia que el presente análisis se realiza en el marco del conflicto de competencia planteado, conservando el juzgador que habrá de conocer de la causa plena autonomía para analizar la admisibilidad de la misma tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por el actor, y Así se declara.

Congruente con lo antes explanado, estima este sentenciador que el tribunal competente por la cuantía para conocer de la demanda impetrada por la empresa MULTISERVICIOS C.P. III, C.A. contra los ciudadanos J.S.A. y R.M.M., es el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que interpuso en fecha 27 de abril de 2007, la sociedad de comercio MULTISERVICIOS C.P. III, C.A. contra los ciudadanos J.S.A. y R.M.M., al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

COMPETENTE para conocer de la referida demanda al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

TERCERO

Remítase el presente expediente en la oportunidad que corresponda al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de siete (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10101

AMJ/MCF

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