Decisión nº 052-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000081

SENTENCIA

PARTE ACTORA: M.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.562.332.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID OCHOA DIAZ Y D.H.S., inscritos en el inpreabogado bajo los número 173.270 y 173.271,según consta de Poder Apud Acta presentado ante la URDD en fecha :22 de mayo de 2013,que corre inserto al folio dieciocho(18) del presente expediente

PARTE DEMANDADA: Empresa “MULTISERVICIOS C.C.C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el número 06, tomo 40A, folio 09, AÑO 2006.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: L.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada Empresa “MULTISERVICIOS C.C.C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el número 06, tomo 40A,folio 09, AÑO 2006, representada legalmente por el ciudadano L.R., no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado alguno este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece(2013) presenta la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.562.332.asistida por los abogados :DAVID OCHOA DIAZ Y D.H.S., inscritos en el inpreabogado bajo los número 173.270 y 173.271 ,en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, constantes de cuatro( 04 folios) mas cinco anexos .En fecha veinticuatro de febrero de 2012 se da por recibida la referida demanda y el día veintitrés (23) de abril de 2013, se dicta auto de admisión ordenando la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha : veintitrés (23) de abril de 2013, se libran las boletas de notificación, fecha en fecha: 30 de abril de 2013, la secretaria abogada: Yoleinis V.A.d.J.S.d.P.I.d.S., mediación y ejecución de esta circunscripción Judicial certifica la actuación realizada por el alguacil encargado de la misma se realizo en los términos indicados en la Verificada la notificación a la parte demandante, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma ;correspondiendo la celebración de dicho acto para el día jueves veintitrés (23 ) de mayo del presente año a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana, M.D.V.R. antes identificado, y la Empresa “MULTISERVICIOS C.C.C.A. antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintidós (22) de diciembre del año 2007 y terminó el doce (12) de enero de 2012. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de sesenta y siete bolívares con nueve céntimos (67,09). Quinto: que el último salario mensual del actor es de 2.012,67 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el demandado en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de cuatro (04) años y veintiún (21) días. ASI SE ESTABLECE.

El juez en atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1-Por lo que es procedente lo solicitado por la parte actora como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por preaviso, indemnización por despido injustificado correspondiéndole a la trabajadora el pago de la cantidad de. VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 25.918,98) así se establece.-

Antigüedad :artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 225 DIAS para un total de ONCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 08/100 CTMOS(11.115,08), tal y como se discrimina en el cuadro a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario básico mensual Bono nocturno Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad mensual

ene-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00

feb-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00

mar-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00

abr-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,34

may-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

jun-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

jul-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

ago-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

sep-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

oct-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

nov-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

dic-08 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,67 1,44 36,75 5 183,75

ene-09 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,77 1,44 36,85 5 184,23

feb-09 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,77 1,44 36,85 5 184,23

mar-09 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,77 1,44 36,85 5 184,23

abr-09 799,23 239,77 1.039,00 34,63 0,77 1,44 36,85 5 184,23

may-09 879,15 263,75 1.142,90 38,10 0,85 1,59 40,53 5 202,65

jun-09 879,15 263,75 1.142,90 38,10 0,85 1,59 40,53 5 202,65

jul-09 879,15 263,75 1.142,90 38,10 0,85 1,59 40,53 5 202,65

ago-09 879,15 263,75 1.142,90 38,10 0,85 1,59 40,53 5 202,65

sep-09 959,08 287,72 1.246,80 41,56 0,92 1,73 44,22 5 221,08

oct-09 959,08 287,72 1.246,80 41,56 0,92 1,73 44,22 5 221,08

nov-09 959,08 287,72 1.246,80 41,56 0,92 1,73 44,22 5 221,08

dic-09 959,08 287,72 1.246,80 41,56 0,92 1,73 44,22 5 221,08

ene-10 959,08 287,72 1.246,80 41,56 1,04 1,73 44,33 5 221,65

feb-10 959,08 287,72 1.246,80 41,56 1,04 1,73 44,33 5 221,65

mar-10 1.064,25 319,28 1.383,53 46,12 1,15 1,92 49,19 5 245,96

abr-10 1.064,25 319,28 1.383,53 46,12 1,15 1,92 49,19 5 245,96

may-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

jun-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

jul-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

ago-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

sep-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

oct-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

nov-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

dic-10 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,33 2,21 56,57 5 282,85

ene-11 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,47 2,21 56,72 5 283,59

feb-11 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,47 2,21 56,72 5 283,59

mar-11 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,47 2,21 56,72 5 283,59

abr-11 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 1,47 2,21 56,72 5 283,59

may-11 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 1,69 2,54 65,23 5 326,13

jun-11 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 1,69 2,54 65,23 5 326,13

jul-11 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 1,69 2,54 65,23 5 326,13

ago-11 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 1,69 2,54 65,23 5 326,13

sep-11 1.548,21 464,46 2.012,67 67,09 1,86 2,80 71,75 5 358,74

oct-11 1.548,21 464,46 2.012,67 67,09 1,86 2,80 71,75 5 358,74

nov-11 1.548,21 464,46 2.012,67 67,09 1,86 2,80 71,75 5 358,74

dic-11 1.548,21 464,46 2.012,67 67,09 1,86 2,80 71,75 5 358,74

ene-12 1.548,21 464,46 2.012,67 67,09 2,05 2,80 71,93 0,00

Total 225 11.115,08

1.1- Antigüedad Adicional en virtud de que laboro le corresponde la cantidad de 12 DIAS PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CTMOS (681,65)

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal

2009 2do año 2 40,53 81,06

2010 3er año 4 53,30 213,20

2011 4to año 6 64,56 387,38

12 681,65

  1. -Vacaciones: contemplado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde dieciocho (18) días que multiplicados por el ultimo salario integral de 71,75 ascienden a la cantidad de mil doscientos siete bolívares con 60/100 ctmos (Bs. 1.207,60)

  2. - Bono vacacional: Improcedente, no hay fracción

  3. - En cuanto a la indemnización por despido Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 120 días que multiplicados por el ultimo salario integral de 71,75 ascienden a la cantidad de ocho mil seiscientos nueve bolívares con 67/100 ctmos (Bs. 8.609,67)

  4. - En cuanto a las indemnización por preaviso le corresponde a la trabajadora de acuerdo a lo contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 60 días que multiplicados por el último salario integral que es de 71,75 ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 85/100 CTMOS (Bs. 4304,85).

  5. - En cuanto a las utilidades: Improcedente, no hay fracción.

  6. -En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses de mora:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  7. -En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria.

    Por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 25.918,98) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, M.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.562.332 en contra de Empresa “MULTISERVICIOS C.C.C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el número 06, tomo 40-A, folio 09, AÑO 2006.

SEGUNDO

se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs 25.918, 98) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: M.d.V.R.S. mensual 1.548,21

Ingreso: 22/12/2007 Bono nocturno 464,46

Egreso: 12/01/2012 Horas extras nocturnas (8 mensuales) -

Tiempo: 4 años 20 días Domingos (4 mensuales)

Motivo: Despido injustificado Refrigerio

Total salario normal mensual 2.012,67

Salario diario: 67,09

Alíc. Bono vac. 1,86

Alíc. Utilid. 2,80

Salario Integral: 71,75

Conceptos Días Salario Subtotal

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 225 11.115,08

Antigüedad adicional 12 681,65

Intereses por prestación de antigüedad

Vacaciones 18 67,09 1.207,60

Vacaciones fraccionadas 67,09 0,00

Bono vacacional fraccionado 67,09 0,00

Utilidades 2012

Indemnización por despido 120 71,75 8.609,77

Indemnización por preaviso 60,00 71,75 4.304,88

Corrección monetaria

Intereses de mora

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 12-01-12 Bs. 25.918,98

TERCERO

No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dios y Federación.

La juez

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

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