Sentencia nº 00591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 2001-0229

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2008, la abogada L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el N° 42, Tomo 131-A-Sgdo; solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia N° 01748 dictada por esta Sala el 11 de julio de 2006.

Para decidir, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO Mediante sentencia N° 01748, publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de julio de 2006, se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca C.A., contra el Municipio J.J.M. delE.C., en los siguientes términos:

(…) se condena al referido Municipio al pago de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 37.651.704,44), con ocasión de los trabajos realizados en ejecución del contrato identificado con el N° 001-00-SM.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios causados de la siguiente manera:

1.- La cantidad de dieciocho millones ochocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 18.825.852,22), desde el 16 de abril de 2000.

2.- La cantidad de dieciocho millones ochocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 18.825.852,22), desde el 16 de mayo de 2000.

Dichos cálculos se harán hasta la fecha de publicación del presente fallo.

Tales intereses deberán ser calculados, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los 6 bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario mencionado (…)

. (Destacado de la sentencia)

Mediante Oficio N° Cjaaa-c-2006-12-1549 de fecha 19 de diciembre de 2006, agregado a los autos el 16 de enero de 2007, la Consultora Jurídica Adjunta (E) para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala las resultas de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha entidad bancaria, en la cual se calcularon los intereses moratorios correspondientes a las cantidades indicadas en la aludida decisión.

Por diligencias de fechas 18 de enero y 14 de marzo de 2007, la abogada L.G., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libraran boletas de notificación al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio J.J.M. delE.C..

El 06 de noviembre de 2007, el abogado E.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.929, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multiservicios Disroca, C.A., consignó recibo de las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio J.J.M. delE.C., y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2006.

La Sala por decisión N° 01926 publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia antes referida, declarando, con base en la información suministrada por la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria era la cantidad de setenta y cinco millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 75.331.182,22). En dicha decisión, la Sala fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio J.J.M. delE.C., para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.

En fecha 24 de enero de 2008, el Alguacil de la Sala consignó recibo de notificación que realizara al Alcalde del Municipio J.J.M. delE.C. y al Síndico Procurador Municipal de la misma entidad territorial.

Por diligencia del 03 de abril de 2008, la representante judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA, C.A., manifestó que concluyó el lapso para la ejecución voluntaria sin que la parte demandada hubiese dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria y solicitó a esta Sala se sirva decretar la ejecución forzosa.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR Según se desprende de la diligencia consignada en fecha 03 de abril de 2008 por la apoderada judicial de la parte actora, así como de la revisión efectuada a los autos, la parte demandada, esto es, el Municipio J.J.M. delE.C., no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala en fecha 28 de noviembre de 2007.

Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:

Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)

. (Destacado de la Sala).

Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:

“Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.

    Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado en el decreto de ejecución voluntaria dictado por este Alto Tribunal mediante sentencia N° 01926 de fecha 28 de noviembre de 2007, sin que conste en autos que el Municipio J.J.M. delE.C., hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión emitida por esta Sala en fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA, C.A., contra el aludido Municipio; la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo y, en consecuencia, como quiera que la condena está referida a una cantidad líquida de dinero, fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del MUNICIPIO J.J.M.D.E.C., en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 28 de noviembre de 2007. Así se declara.

    Cabe advertir que el incumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  2. - DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 01748 de fecha 11 de julio de 2006, dictada por esta Sala.

  3. - ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO J.J.M.D.E.C., a fin de que informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 28 de noviembre de 2007.

    Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio J.J.M. delE.C., al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    Ponente

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En catorce (14) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00591, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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