Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de septiembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2008, el ciudadano A.J.R.C., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Disroca I, C.A., asistido por la abogada Behzabett T. Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.653, interpuso demanda contra el Municipio J.J.M. delE.C., por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio J.J.M. delE.C. en la persona de la Síndico Procuradora Municipal ciudadana L.G., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencido como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándoles compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, notifíquese al ciudadano J.G.F., Alcalde del Municipio J.J.M. delE.C..

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0614/ytdeg

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