Decisión nº Sent.Int.N°37-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Febrero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2014-000023. Sentencia Interlocutoria Nº 37/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Enero de 2014, interpuesto por el ciudadano J.R.U.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.184.688, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “MULTISERVICIOS THERMAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 261–A-Sgo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29534177-6, asistido por la ciudadana I.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.487.352 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.056, contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/RCA/DR/ACO/2013/4505 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le informó que ha sido CALIFICADO como SUJETO PASIVO ESPECIAL, en virtud del monto de las ventas y/o prestaciones de servicios en su declaración del Impuesto al Valor Agregado N° 1394543613 de fecha catorce (14) de Agosto de 2013, correspondiente al período fiscal Julio del año 2013, el cual asciende a la cantidad de 26.125,14 Unidades Tributarias (U.T.), monto que supera al límite establecido previsto en el artículo 3, literal b, de la P.A. Nº 0685 “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” de fecha seis (6) de Noviembre de 2006 emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (8) de Febrero de 2007. Igualmente se le informó, que al haber sido designado Sujeto Pasivo especial, es designado como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Providencia Nº SNAT-2013-0030 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013; y que en tal sentido, a partir del quince (15) de Diciembre de 2013, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyente y como agente de retención o percepción de tributos en las formas y plazos establecidos en la normativa legal correspondiente, señalada en el acto administrativo impugnado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte del Fisco Nacional.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2014-000023.-

GAFR/Oda/ecz.-

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