Sentencia nº 1032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. E.G.R.

El Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana D.M.D.S., titular de la cédula de identidad n° 13.652.710, en su condición de propietaria de la firma personal MULTISERVICIOS Y VARIEDADES VALEN-CLAR DUQUE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el n° 52, Tomo 1-B, del 13 de febrero del año 2008, representada judicialmente por los abogados Rubén Miguel Pedroza Isa, Rubén Miguel Pedroza Falcón y R.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 193.734, 136.281 y 94.048, respectivamente, contra la providencia administrativa n° 34/13, del 12 de abril de 2013, dictada por la entonces DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, hoy GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, en la cual se certificó que el ciudadano E.J.A.M., titular de la cédula de identidad n° V-27.013.978, representado por sus coherederos universales María Elvira Mendoza Lozada e I.R.A., titulares de las cédulas de identidad números V-15.486.876 y V-7.534.962, en su orden, patrocinados judicialmente por los abogados L.S.E., C.R.S. y R.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714, 55.151 y 136.498, correlativamente, sufrió un accidente laboral que le ocasionó la muerte.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del 11 de agosto de 2015, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad propuesta.

El 3 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto del 4 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala solicitó a Secretaría se practicara el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicando el acuerdo de esta Sala, del 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los periodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, fecha de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, más el término de la distancia. En esa misma fecha, la Secretaría de la Sala certificó que el lapso transcurrido para fundamentar la apelación, conforme a lo previsto en el citado artículo, incluyendo el término de la distancia, que en el caso concreto es de cinco (5) días, comenzó a correr el 4 de mayo de 2016 -día siguiente al auto que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- hasta el 7 de junio de 2016, ambas fechas inclusive.

Concluida la sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de cinco (5) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 4 de mayo de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 7 de junio de 2016, discriminados de la siguiente forma: cinco (5) días continuos del término de la distancia, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2016 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa descritos de la siguiente manera: 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30, 31 de mayo y 6 y 7 de junio de 2016, relativos al lapso para fundamentar la apelación.

Habiéndose interpuesto oportunamente el recurso y vencido el lapso correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en la oportunidad establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni de forma anticipada, de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia n° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.), ya que la parte recurrente en los escritos que cursan insertos en los folios números 233 y 258 de la segunda pieza del expediente del 14 de agosto de 2015 y 23 de febrero de 2016, respectivamente, se limitó a exponer “(…) Apelo de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2015” y “(…) Ratificó la APELACIÓN interpuesta tempestivamente en fecha 14-08-15”, en su orden, en consecuencia, no expresa alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma, por consiguiente, esta Sala en aplicación de la citada norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana D.M.D.S. en su condición de propietaria de la firma personal MULTISERVICIOS Y VARIEDADES VALEN-CLAR DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de agosto de 2015. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad ejercida contra la providencia administrativa n° 34/13, del 12 de abril de 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). FIRME el acto administrativo impugnado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, ___________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado Ponente, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2016-000284

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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