Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003803

PARTE ACTORA: MUNARE DIAZ O.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.G. IPSA 114.764

PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT SUCS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.H. y R.B. IPSA 114.039 y 39.945

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veintiocho de septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MUNARE DIAZ O.L., titular de la cedula de identidad V- 15.440.674, y su apoderado judicial abogado A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.764, y los abogados J.H. y R.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 114.039 y 39.945, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CIGARRERA BIGOTT SUCS C.A consignando copia simple del poder que acredita su representación, dándose inicio a la Audiencia, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido presentar una Transacción: en los términos siguientes:

Entre, J.F.H.P., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: V-13.308.139, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039 con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 07 de Enero de 1921, bajo el numero 1, Tomo 1, parte demandada en el presente juicio, según documento poder agregado a los autos, por una parte, quien se denominara LA DEMANDADA y por la otra O.M., de este domicilio, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número: V-15.440.674, asistida en este acto por A.G., mayor de edad, abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-15.716.060, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.764, quien se denominará LA PARTE ACTORA y en este estado ambas partes exponen: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte actora manifiesta que su pretensión en el presente juicio esta representada en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.368.075,96), dicha suma la solicita en virtud de que ella considera que LA DEMANDADA le ocasionó daños y perjuicios por lo expuesto en el libelo en virtud de una enfermedad que ella considera como de carácter ocupacional. Igualmente demanda otras sumas derivadas de prestaciones sociales y demás conceptos. LA DEMANDADA por su parte considera que los hechos narrados en el libelo son falsos, que ella no le infligió a LA PARTE ACTORA ningún daño, que la supuesta enfermedad no puede ser considerada como de trabajo, que el mismo no puede imputarse a ninguna conducta u omisión de esta y que por ende no le adeuda cantidad alguna

SEGUNDA

Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial. La parte demandada ofrece a la actora como pago por los conceptos demandados, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.200.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs.368.075,96 y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral, indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente están comprendidos en dicha suma los siguientes conceptos: salarios, utilidades convencionales o legales, prestación de antigüedad, suministro de cigarrillos, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos, feriados o de descanso legales o contractuales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, aumento de sueldo por decreto presidencial, asignación de vehículos, asignación por alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje y de mudanza, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y diferencias o incidencias por todos y cada uno de estos conceptos

TERCERA

En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, es decir: daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral e indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. así como cualquier cantidad que pudiera derivarse de la ocurrencia de un accidente de trabajo previstas en cualquier instrumento legal o reglamentario, Igualmente están comprendidos en dicha suma los siguientes conceptos: salarios, utilidades convencionales o legales, prestación de antigüedad, suministro de cigarrillos, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos, feriados o de descanso legales o contractuales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, aumento de sueldo por decreto presidencial, asignación de vehículos, asignación por alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje y de mudanza, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y diferencias o incidencias por todos y cada uno de estos conceptos y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

CUARTA

Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

SEXTA

Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS a el actor y a sus apoderados está incluida en las sumas que aquí se pagan por vía transaccional.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

L.A.R.Z.

LA JUEZ

EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LUIS EDUARDO BARRANCO

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