Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-1020-10

PARTES: MUNDARAIN RONDON KATERINE DEL VALLE Y F.R.J.C.

MOTIVO: HOMOLOGACION.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MUNDARAIN RONDON KATERINE DEL VALLE Y F.R.J.C. venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Brasil sur, Terraza Nº , casa Nº 12 Cumana Estado Sucre, y el segundo B.I., vereda Nº 34, casa Nº 02 Cumana del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.776.866 y 13.222.084, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un tres (03) y un (01) años de edad, suscrito en fecha 21-06-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano F.R.J.C., se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) MENSUALES, el padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares en un 50% cada uno igualmente en el mes de Diciembre el padre suministrara MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). De Bono de Fin de Año. Así mismo los padre solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Ocho (08) días del Mes de noviembre de 2010.-

La Jueza

Abg. M.E. GRAZIANI

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

MEG/nai

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