Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoIndemnización

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Octubre del año Dos Mil Siete.

197º y 148 °

Vistas las presentes actuaciones y siendo la oportunidad procesal establecida en el párrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede a efectuar la FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA en el presente juicio seguido por la empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el no. 24, tomo 22 A-Pro, de fecha 26 de febrero de 2004, quien se encuentra representada en este juicio por sus apoderados legalmente constituidos en autos, abogados H.Y. y M.S., inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 66876 y 38466 respectivamente, y la empresa F. STANZIONE S.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el no. 61, tomo 5 A-Pro, de fecha 23 de Marzo de 1961, representada en este juicio por la abogado en ejercicio E.J.T.d.M., inscrita en el inpreabogado bajo el no. 79752, por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES y MORALES, intentada al amparo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y en concordancia con los artículos 1.1.54 , 1185, 1195 y 1264 del Código Civil.

Como hechos configurativos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este tribunal la parte actora indicó que:

  1. En cumplimiento de los dispuesto en el articulo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, su empresa contrató los servicios aduaneros de la empresa F: STANZIONE C.A. , y le designó su agente aduanal mediante instrumento poder que le fuera conferido el 22 de septiembre de 2005, y luego registrado (sic) por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas el 04 de octubre de 2005, bajo el no. 67 tomo 61 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, poder que confirió para que realizara los servicios especiales de aduanería para la importación y nacionalización de sus productos importados.

  2. Que la empresa STANZIONE fungió de agente aduanal de la empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A en cinco oportunidades desde septiembre de 2005, y que las primeras importaciones realizadas por esa empresa se realizaron sin ningún inconveniente. Que a consecuencia de la entrada en vigencia de la ley Contra los Ilícitos Cambiarios en fecha 14 de septiembre de 2005, se obligó a los interesados a hacer uso de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) para la obtención de divisas, por lo que en tal virtud se inscribió por ante ese organismo en fecha 17 de octubre de 2005.

  3. Que las dos primeras importaciones efectuadas por su empresa con dólares preferenciales, las realizó la empresa STANZIONE S.A a través de su sucursal ubicada en el Estado Vargas, y que las mismas estuvieron vinculadas con compras que le hiciera a la empresa ENGATEL LTDA con la aprobación de divisas por CADIVI

  4. Que en ese último pedido de mercancía de enero de 2007, efectuado a ENGATEL LTDA, la empresa F.STANZIONE S.A. incumplió sus obligaciones de agente aduanal, indicando la parte actora en tal sentido que, “Cuando llegó la mercancía la Puerto de la Guaira , los empleados de F. STANZIONE S.A. no le entregaron a los funcionarios de CADIVI los documentos que eran imprescindibles para obtener la “Declaración y el acta de verificación de Mercancías”, ultimo documento que conforma el total de los exigidos para la obtención de los dólares preferenciales correspondientes , tal y como lo hizo mi representada en las anteriores importaciones.” Que su representada ignoraba que no se hubiera levantado esa acta, por lo que al recibir la mercancía, la vendió y la entregó a sus clientes, lo que hoy imposibilita su verificación física por parte de los funcionarios de CADIVI ; que al no existir el acta de verificación se incumplen disposiciones de la ley Contra Ilícitos Cambiarios, y que su representada no puede asumir ningún tipo de responsabilidad en tal sentido ya que nunca le envió a su agente aduanal ningún escrito informándole que no requeriría de ese procedimiento.

  5. Que su representada obtuvo de CADIVI, en el tiempo requerido, los documentos y la aprobación necesaria para la última importación a los fines de la nacionalización de esa mercancía, así, la aprobación de los dólares preferenciales mediante la aprobación bajo el Código AAD No. 01561573, “…de la cual ha sido objeto de la importación ALADI correspondiente según consta en el certificado de origen de fecha 19 de enero de 2007 la cual anexo en copia marcada “siete” y en el pase de salida de la mercancía que se nacionalizo el 21 de febrero de 2007 por ante la aduana marítima de la Guaira , la cual anexo en copia marcada “ocho” . Que así mismo obtuvo las planillas RUSAD 004 y RUSAD 005 anexas marcadas “nueve” y “Diez”

  6. Adujo la parte actora que toda esa documentación le fue entregada a F.STANZIONE SA. por vía currier en su sucursal de Vargas y con anterioridad a la llegada de la mercancía al Puerto de la Guaira, y que, así mismo todos los documentos que acreditan la propiedad de la mercancía y sus detalles le fueron enviados vía Fax.

  7. Que con la ausencia de la Declaración y el acta de verificación de la mercancía , se le imposibilita a su representada el tramite final para el cierre de la importación correspondiente con la finalidad de obtener los dólares preferenciales previamente aprobados y así mismo se le imposibilita la entrega de esos dólares preferenciales y el pago correspondiente de la deuda a la empresa proveedora de la mercancía por cuanto fue comprada a crédito , -el que según aduce- alcanza la cantidad de Treinta y Cinco Mil trescientos noventa y tres Dólares norteamericanos con 54 centavos (•5.393,54) , motivo por el cual le imputa a la demandada la producción en su esfera patrimonial de los siguientes daños : a) la imposibilidad de pagar la factura no.1998 a la empresa ENGATEL ubicada en Chile ,”… por cuanto mi representada adquirió el compromiso al pago de esa factura y de no pagarse a tiempo, podría mi representada perder el crédito con esa empresa y su credibilidad que tanto le costó en el tiempo” .b) la situación de irresponsabilidad ante sus clientes en el país por no poderle cumplir con la entrega consecutiva de los futuros pedidos, c) para pagara esa factura, de la cual a la fecha de introducción de esta demanda no ha podido pagarse, es necesario que mi representada solicite un crédito adicional buscando la manera de no verse involucrado nuevamente dentro de un ilícito cambiario , lo cual le va a producir una perdida directa a la empresa .

  8. El calculo de los daños patrimoniales los estima la parte actora en la cantidad de Treinta y cinco mil trescientos Noventa y Tres con cincuenta y cuatro centavos de dólares americanos, los que afirma calcular en base a la diferencia entre el valor del precio del dólar controlado por el Estado para la importación de mercancía y productos que CADIVI aprueba y entrega a los interesados por medio de Banca Comercial , y el precio del valor del dólar libre a la fecha de introducción de la demanda, lo que afirma arroja la cantidad de Sesenta y Ocho millones Ciento Treinta dos mil Quinientos Sesenta y cuatro Bolívares (Bs: 68.132.564,oo) . Adicionalmente, incorpora el costo del dinero que debe pagar por concepto de intereses y las comisiones, mas los daños causados por el retardo provocado en su giro comercial, afirmando que tal circunstancia le produce a su representada una carga patrimonial que calcula en la cantidad de Veintiséis Millones Ochocientos Sesenta y Siete mil cuatrocientos treinta y seis Bolívares (Bs. 26.864.436,oo) .

  9. En el petitorio de la su demanda, la parte actora solicita del tribunal se condene a la empresa F.STANZIONE S.A. al pago de la cantidad de Noventa y cinco Millones (Bs. 95.000.000,oo) como justa indemnización por los daños morales y materiales causados, así como a la indexación, y los intereses de esas cantidades, desde el momento en que se admita la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva .

    En la oportunidad de la litis contestación, el apoderado judicial de la parte demandada F.STANZIONE S.A. admitió los siguientes hechos invocados por el accionante en su libelo, los cuales quedan relevados de prueba:

  10. La existencia del contrato de servicios aduanales entre su representada como agente aduanal y la empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A. para realizar tramites de la nacionalización de su mercancía importada.

  11. La identificación de la sociedad mercantil F. STANZIONE S.A., su domicilio, así como, el carácter de sus representantes.

  12. Que las primeras importaciones de las mercancías traídas por su representada, contratadas para ese fin con la empresa F. STANZIONE S.A., se importaron y nacionalizaron sin ningún inconveniente.

    Así mismo fueron rechazados y contradichos los siguientes hechos:

  13. Que la sociedad Mercantil F. STANZIONE S.A., sea una empresa “presuntamente” autorizada por el estado Venezolano para ejercer esas funciones como auxiliar aduanero, ya que afirma tener mas de cuarenta años de trayectoria en el campo aduanero, y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento .

  14. Rechazó el incumplimiento contractual que se le imputa , aduciendo que “la tramitación de la nacionalización de la mercancía no se había realizado con CADIVI, por cuanto esto es una responsabilidad de la empresa importadora no de su Agente Aduanal, que la empresa importadora debía haber entregado una documentación que es necesaria para realizar dicho tramite, documentación que nunca entregó, que La empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., tenía pleno conocimiento que la tramitación de nacionalización de la mercancía en cuestión llegaba sin el trámite CADIVI, por cuanto la empresa F.STANZIONE S.A. haba solicitado telefónicamente esa documentación , específicamente al ingeniero J.d.L.Á.U. , siendo su respuesta que por motivos de urgencia que tenían con la mercancía ésta llegaría SIN CADIVI, así quedó expresado en pro forma de gastos de fecha 16 de febrero de 2007.

  15. Afirma la demandada que, para “…la realización del servicio aduanero F.STANZIONE S.A. siempre le presentaba a la empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A. , pro forma de pago con el detalle de los conceptos que realizaría ante la aduana respectiva, donde podemos apreciar que mi representada pone en conocimiento a su cliente de cuales son los tramites que va a realizar ante la aduana respectiva ; en los conceptos de descripción se encuentra , si se realizara el tramite CADIVI o si por el contrario es SIN CADIVI .”

  16. Negó, rechazó y contradijo la demandada, haber recibido la documentación que indica la demandante anexa al libelo marcada “cinco” correspondiente al RUSSAD y marcada “Seis” correspondiente al AAD, y que le fuera entregada a su representada con anterioridad para realizar el tramite CADIVI ; que de las mismas se desprende “…sello recibido por F.STANZIONE S.A. con fecha 29 de marzo de 2007, ya para esa fecha la mercancía había sido nacionalizada y entregada a su importador MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A. como bien podemos demostrar con pase de salida emitido por la aduana de fecha 22 de febrero de 2007 …” Que tampoco fue entregada toda la documentación para la nacionalización de la mercancía antes de que llegara al Puerto de la Guaira , por vía currier y los detalles enviados vía fax; que por currier MRW recibió : BL de Speed Cargo Nº SP50144-7; Factura Comercial de Engatel Nº 000937 de fecha 15/01/2007; Lista de Empaque; Certificado de Origen N° 82605y Certificado de Seguro de Transporte N° 77.

  17. Afirma que en fecha 21 de febrero de 2007 la empresa MUNDIAL DE SUMINISTROS C.A., realiza el pago correspondiente a la cuenta de la empresa F.STANZIONE S.A. por el monto de lo facturado, en los que no estaba incluido el tramite CADIVI.

  18. Rechaza niega y contradice que al no existir el acta de verificación de la mercancía por CADIVI contravenga las disposiciones de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y que la mercancía fuera introducida al país ilegalmente.

  19. Rechaza y niega la existencia de los daños y perjuicios patrimoniales señalados en el libelo, así como su estimación.

    Durante la Audiencia Prelimar celebrada el cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007), ninguna de las partes manifestaron su convenimiento respecto de alguno de los hechos que tratara de probar la contraparte, ni indicaron aquellos que consideraban admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, limitándose en ese acto a reproducir las pruebas promovidas en esas oportunidades. En consecuencia, y siendo que el único hecho que aparece convenido por las partes en este juicio es la existencia del contrato de servicios aduanales suscrito entre ellas, y en vista del rechazo y contradicción formulada por la parte demandada a los fundamentos de la demanda en cuanto al incumplimiento contractual que se le atribuye, la responsabilidad Civil que se le imputa, la producción de los daños patrimoniales que se dicen causados y su estimación, es por lo que siendo controvertidos se encuentran sujetos a su demostración en autos. Así se decide.

    De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por cinco (5) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

    La Juez.

    Dra. M.A.G.C.

    La Secretaria

    Agdo. Inés Belisario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR