Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

ACCIDENTAL

Caracas, veintiuno (21) de enero de 2014

203º y 154º

Adjunto al Oficio N° CSCA-2012-001975 de fecha 8 de marzo de 2012, recibido el 14 de ese mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados J.N.M.N., J.C.L., H.G. y R.E.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 950, 46.167, 45.806 y 75.439, respectivamente, actuando, según instrumento poder cursante en copia certificada a los folios 36 al 38 del expediente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 19 de agosto de 2010, bajo el N° 1, Tomo 247-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el cual decidió ejecutar la medida de suspensión prevista en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio que regula la actividad de la referida sociedad de comercio como Operador Cambiario autorizado, desde el 30 de marzo de 2011 hasta el 16 de agosto de 2011.

La remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 21 de junio de 2011, por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia N° 2011-0925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de junio de 2011, que declaró improcedentes las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos solicitadas.

El 20 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días despacho para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 24 de abril de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 20 de marzo de ese mismo año, inclusive; dejándose constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a 21, 22, 27, 28, 29 de marzo y 10, 11, 12, 17 y 18 de abril de 2012.

El 22 de enero de 2013, se dejó constancia que por acuerdo del 15 de ese mismo mes y año, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia en el Magistrado E.R.G..

En fecha 31 de enero de 2013, el Magistrado E.R.G. se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inhibición que fue declarada con lugar el 26 de febrero de 2013.

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

Una vez convocada la Quinta Suplente Magistrada Suying O.G., por auto del 4 de junio de 2013, se dejó constancia que esta Sala Político-Administrativa Accidental quedó constituida, en esa misma fecha, de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.; y la Magistrada Suplente Suying O.G.. Igualmente, se designó Ponente a la Magistrada M.M.T..

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

ÚNICO

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa Accidental conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 2011-0925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de junio de 2011, que declaró improcedentes las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos solicitadas conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, sin embargo, este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento a través de la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia que la mencionada Corte por sentencia N° 2013-1439 dictada el 10 de julio de 2013, declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Munditur Casa de Cambios, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° PRE-VPAI-CJ-004613 fechado 29 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En virtud de lo anterior, y como quiera que las protecciones cautelares requeridas (declaradas improcedentes por el a quo) fueron exigidas dentro del aludido recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la sentencia N° 2013-1439 dictada por ese Tribunal el 10 de julio de 2013, a los fines de que conste en el expediente. Asimismo, deberá informar si contra el fallo referido fue ejercido recurso de apelación. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio, para que la aludida Corte remita lo solicitado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
M.M. TORTORELLA
M.C.A.V.
SUYING O.G. Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En veintidós (22) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 003, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Suying Olivares, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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