Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Visto el escrito de Transacción Judicial presentado en fecha Tres (3) de Octubre de 2.007, suscrito por el Abogado F.A. GUTIÈRREZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.649, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., (CEDIDOS LOS DERECHOS LITIGIOSOS) INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A., y la parte demandada: el ciudadano S.A.N.A., y la sociedad mercantil “R.D.G., C.A.,” debidamente representados en este acto, por el Abogado M.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.964, en el cual solicitan a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción la cual cursa en los folios del (9) al (11), ambos inclusive, con sus vueltos, de la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente, signado con el N° 2015-02.

Asimismo, el Abogado F.A. GUTIÈRREZ M., consigna en fecha Cuatro (4) de Octubre del año en curso, Autorización Expresa que le fuera conferida por su Representada INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A., en la cual Autorizan la Transacción Judicial con la parte demandada: el ciudadano S.A.N.A., y la sociedad mercantil “R.D.G., C.A.,”, tal como se evidencia en el Segundo Término del folio (13) con su vuelto, de la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente.- El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 525. “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte demandada: el ciudadano S.A.N.A., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 3.322.790, y la sociedad mercantil “R.D.G., C.A.,” domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 28 de Octubre de 1.988, bajo el Nº 66, Tomo 4-A., Ambos debidamente representados judicialmente en este acto por el Abogado M.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.964, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de sus Representados, según se evidencian en los Instrumentos Poder, que corren insertos a los folios (60) al (61), ambos inclusive, con sus vueltos, y en los folios (63) al (64), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de sus Representados.

Y la parte actora: NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., (CEDIDOS LOS DERECHOS LITIGIOSOS) INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 16 del Tomo 4-693-A-Sgdo.- Representada en este acto por su Apoderado Judicial F.A. GUTIÈRREZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.649, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representada, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (162) al (163), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, y en la Autorización que le fuera conferida por la Representante Legal de la INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A., la cual corre inserta en el folio (13), de la PIEZA PRINCIPAL II, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representada.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 del Código Civil, suscritas por las partes, con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., (CEDIDOS LOS DERECHOS LITIGIOSOS) INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A., contra el ciudadano S.A.N.A., y la sociedad mercantil “R.D.G., C.A.”, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cuanto a la Solicitud de suspensión de las Medidas se proveerá por Auto separado.

De acuerdo a lo solicitado en el escrito de transacción suscrito entre las partes, este Juzgado ordena expedir por Secretaría Dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción judicial, del auto que la homologue y del auto que acuerde la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, diecisiete (17) de Octubre de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 2015-02.-

CG/BL/DJSP.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR