Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Martín Galvis Hernández
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: R.D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.676.082, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: O.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.973.

TERCEROS OPOSITORES: COOPERATIVA BOLIVARIANA “EL TRIUNFO DE LA ECONOMIA INFORMAL”, ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA ECONOMIA INFORMAL (ASOBOTREI), y los ciudadanos A.R.V.O., G.M.Z.P. Y G.Z.N.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.221.087, V-9.954.491 y V-5.677.194, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

PARTE NARRATIVA

La parte activante del mecanismo jurisdiccional expresa en su solicitud, que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a través del Alcalde Ingeniero G.W.M.G., le dio en venta un lote de terreno propio y el inmueble sobre él construido, ubicado entre la Séptima Avenida y Carrera 8, con calle 8 de San Cristóbal, Estado Táchira, construido el terreno con una superficie de dos mil ciento noventa y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (2.198,73 Mts2), alinderado así: NORTE: Propiedades que son o fueron de los sucesores de J.V., M.V. y Caracciolo Carrero H de León Contreras y el edificio Priole que es o fue propiedad de Gandica V. Cía.; SUR: La calle 8; ESTE: La carrera 8; y OESTE: La carrera 7 y el Edificio Priole, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el No. 18, tomo 017, protocolo 01.

Que conforme al documento indicado el Alcalde del Municipio Ing. G.W.M.G., le dio en venta a R.D.P.M. el inmueble descrito, y que desde la fecha de venta hasta el día de hoy no ha cumplido con su entrega.

Que por las razones antes expuestas solicita la entrega material del bien ya identificado y pide al tribunal que fije día para verificar la entrega y notifique al vendedor Alcalde del Municipio San C.I.. G.W.M..

El 02 de febrero de 2005, se admitió la solicitud, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas (distribuidor) de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, para practicar la medida acordada, previa notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, en la persona del Alcalde ciudadano G.W.M.G..

En fecha 02 de febrero de 2005 se remitieron las actuaciones al Juzgado Ejecutor de Medidas (distribuidor) de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, recibidas en el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B., se fijó día y hora para llevar a efecto la entrega del inmueble, se fijó para el quinto (5to) dìa de despacho a las 9:00 de la mañana, siguiente a la notificación del vendedor.

En fecha 28 de febrero de 2005, se notificó al Alcalde del Municipio San C.d.E. Tàchira, notificación inserta a los folios 26 y 27.

En fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal Segundo Especial se constituye en el inmueble ubicado en la séptima avenida y carrera 8 con calle 8 San C.d.E.T. donde se encontraban presentes los ciudadanos I.V.M., Presidente de la Asociación Bolivariana de la Economía Informal (ASOBTRI), J.E.M.G. y Sonia Andreìna M.G. en representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con los cargos de Director General y Directora de la Secretaría del despacho respectivamente y el apoderado de la parte solicitante Abg. O.P., encontrándose también presente en dicho acto la Abogada J.T.N.T., inscrita en el IPSA Nº 89.272, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Cooperativa Bolivariana El Triunfo de la Economía Informal quien hace oposición a la Entrega Material, manifestando que son terceros interesados y poseedores desde el 8 de marzo de 2001, del antiguo Banco de Maracaibo, ubicado en la séptima avenida carrera 8 entre calle 8 y 9, por lo que hace oposición a la entrega material, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y se fundamentan en que se han violado los artículos 899 y 900 ejusdem. Que no se les citó ni se les notificó en el juicio de la entrega material, por lo que no han sido oídos por el juez de la causa, violándose el artículo 49 numeral tercero de la Constitución.

En el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2005, los Abogados J.T.N.T. y J.M.C.V., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cooperativa Bolivariana “El triunfo de la economía informal” y de los ciudadanos A.R.V.O., G.M.Z.P. y G.Z.M.Q., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs V-9.221.087, V-9.954.491 y V-5.677.194 respectivamente, obrando como personas naturales y miembros asociados de la Asociación Civil Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), presentaron escrito de oposición a la entrega material.

Y en fecha 30 de marzo de 2005, los Abogados J.T.N.T. y J.M.C.V., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cooperativa Bolivariana “El triunfo de la economía informal”, presentaron ante este juzgado escrito de ratificación a la oposición de la entrega material.

PARTE MOTIVA

El procedimiento no contencioso que nos ocupa busca hacer efectiva la entrega material del bien inmueble que le fue vendido al aquí solicitante, consistente en un inmueble conocido como zona de Estacionamiento Externo de la antigua sede del Banco de Maracaibo, ubicado en la séptima avenida y carrera 8 con calle 8.

En el acto de materialización de la entrega el Juzgado ejecutor de la misma dejó constancia de la presencia en el inmueble en referencia de los abogados J.T.N.T. y J.M.C.V., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cooperativa Bolivariana “El triunfo de la economía informal” y de los ciudadanos A.R.V.O., G.M.Z.P. y G.Z.M.Q., venezolanos, titulares de la cèdula de identidad Nºs V-9.221.087, V-9.954.491 y V-5.677.194 respectivamente, obrando como personas naturales y miembros asociados de la Asociación Civil Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), quienes manifestaron ser poseedores del inmueble vendido por la Alcaldía del Municipio San C.d.E. Tàchira.

Estos ocupantes ostentan el carácter de terceros por lo que hicieron oposición a la entrega solicitando la suspensión del acto, alegando que el artículo 900 del CPC ordena la citación de los terceros si los hubiere, lo cual no se indicó en la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 899 ejusdem.

Agregan los opositores que la entrega procede contra el vendedor, y no contra los terceros poseedores u ocupantes del inmueble, pues la entrega material es sólo para desalojar al vendedor, que al no habérseles citado no se les oyó, constituyendo violación del artículo 49 de la constitución.

Produjeron los opositores Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Bolivariana El Triunfo de la economía informal” antigua sede del Banco Maracaibo, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito de l Municipio San C.d.E. Tàchira, de fecha 29 de septiembre de 2003, folios 52 al 60; copia fotostática certificada del expediente 5312.04 nomenclatura llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en donde la Cooperativa Bolivariana El Triunfo de la Economía Informal demanda a la Alcaldía del Municipio San C.d.E. Tàchira por Recurso de Nulidad, folios 67 al 99.

Dada la naturaleza del procedimiento, debe aquí a.l.d.e. el artículo 930

del Código de Procedimiento Civil que establece la posibilidad de oposición fundada en causa legal.

A tal efecto, basta para que se suspenda la entrega, que el tercero la soporte en algún hecho que haga pensar en que tiene algún derecho posesorio, naturalmente sobre el bien objeto de la entrega, si se materializa.e., pues la misma no puede desconocer derechos de terceros, los cuales pueden ser dilucidados por otras vías y no a través del procedimiento de entrega material que se circunscribe a la ejecución de la misma.

El mismo legislador establece el mecanismo en caso de revocación o suspensión de la entrega, mandando a los interesados a acceder ante la autoridad jurisdiccional competente; y en todo caso, debe decirse que es a través del procedimiento correspondiente.

Ahora bien, los opositores presentan como recaudos sustentadores de su objeción copia de expediente Nº 5312.04 contentivo de recurso de nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, por la Cooperativa Bolivariana del El Triunfo de la Economía Informal contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con fecha de entrada el 11 de Octubre de 2004, lo que permite comprender que ya existe un mecanismo contencioso que hace que las partes de este procedimiento no contencioso que aquí se decide se hayan sometido a la jurisdicción contenciosa administrativa para dirimir con el debido contradictorio sus derechos e intereses sobre lo que podría constituir materia de la entrega material, por lo que la posesión que ejercen les permite formular oposición como lo han hecho, debiendo procederse al mecanismo procesal conducente para dilucidar cualquier derecho que quieran hacer valer los interesados, pues en todo caso las pautas juzgadoras insertas en el instrumento adjetivo matriz de la función sentenciadora le imponen al juez en caso de duda sentenciar a favor del demandado y en igualdad de circunstancias favorecer la condición del poseedor, por lo cual con sujeción en estas pautas legales contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que la oposición esta ajustada al texto del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

En sentencia de fecha 11 de abril de 1996, la Sala de Casación Civil, al interpretar la norma supra, señaló:

... la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por él adquirido. Así, el propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la Parte segunda del Libro Cuarto, regulada en los artículos 929 y 930; entre otras palabras, es una jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro Tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte Primera del Libro Cuarto, todos del Código de Procedimiento Civil vigente.

En los procedimientos de entrega material, calificados por el Código Procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.. .

(P.T., Oscar, “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, Editorial P.T., Mayo 1999, pág. 84 y 85)

Con apoyo en lo anteriormente expuesto y en la jurisprudencia citada debe acogerse como en efecto se hace la oposición formulada por los terceros.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la oposición efectuada por los abogados J.T.N.T. y J.M.C.V., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cooperativa Bolivariana “El triunfo de la economía informal” y de los ciudadanos A.R.V.O., G.M.Z.P. y G.Z.M.Q., venezolanos, titulares de la cèdula de identidad Nºs V-9.221.087, V-9.954.491 y V-5.677.194 respectivamente, obrando como personas naturales y miembros asociados de la Asociación Civil Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), a la entrega material solicitada por el ciudadano R.D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.676.082, y se suspende dicha entrega.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por no tratarse de un procedimiento contencioso a tenor de lo dispuesto en el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Trece (13) días del Mes de abril de 2005.

DR. C.M.G.H.

JUEZ PROVISORIO

ABG. MARGIORE ROJAS ALARCON

SECRETARIA

Sol 1367

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