Decisión nº 0608-024 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de agosto de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-L-2000-000057

DEMANDANTE: O.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.410.727, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.443.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), creado mediante Ordenanza de fecha 28-02-1990, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 576.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.L.J.B. y J.A.P.G. de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.207 y 78.826, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 07 de abril de 2000, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la distribuyó en su homólogo, siendo admitida el 18-04-2000. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia observa quien juzga que por solicitud de las partes de fijó mediante auto de fecha 18-05-2004 para una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, siendo diferida según auto de fecha 08-06-04, así mismo observa este sentenciador que en fecha 03-08-2004, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial abogado J.L.J.B. y el demandante asistido por la abogada M.M., presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio folios 163 y 164, donde la demandada ofreció al actor la suma de Bs. 1.500.000,oo, mediante cheque N° 03114613, girado contra el Banco Canarias de Venezuela fechado 22-07-04 a nombre del mismo, correspondiente a los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Por su parte la demandante dejó constancia de recibir conforme el cheque identificado y que nada le adeuda la empresa por ningún concepto , constituyendo el acuerdo transaccional un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción efectuada y solicitan se dicte la homologación respectiva y se les expida copias certificada.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir la suma de Bs. 1.500.000,oo, mediante cheque N° 03114613, girado contra el Banco Canarias de Venezuela fechado 22-07-04 a nombre del mismo, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los seis días del mes de agosto del dos mil cuatro (06-08-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACC. ,

ABG. A.M.S.

Publicada en su fecha a las 2:00 pm. Se expidieron copias certificadas.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.S.

La Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,,

ABG. A.M.S.

DJSR/JN.-

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