Decisión nº 520 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de junio del año en curso, suscrito por el Abogado A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.070 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A, parte actora en el presente juicio seguido contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO EXTRAORDINARIA No. 104 y Ordenanza de REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, publicada en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA No. 134, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del convenio celebrado en actas, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 26 de marzo del año 2010, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 27 de mayo de 2011, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 26 de marzo de 2010.-

En consecuencia, siendo que en el indicado convenio se acordó el pago por el IMAU en el ejercicio económico del año 2.011, bajo la partida presupuestaria No. 1101015141111101001, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cantidades de dinero, correspondientes a la partida presupuestaria No. 1101015141111101001 asignada al IMAU en el ejercicio económico del año 2.011, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.064.606,00). Librase despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) del mes de junio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. M.P.d.A.

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