Sentencia nº 00469 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0855 Mediante diligencia del 11 de mayo de 2010 la abogada A.M.R. deR., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.502, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), solicitó “se decrete la ejecución de la sentencia” publicada el 11 de febrero de 2010 bajo el N° 000127.

Para decidir sobre lo solicitado, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, esta Sala decidió lo siguiente:

(…) la empresa afianzada incumplió con la obligación principal asumida en el contrato de obra al no concluir los mencionados trabajos, por lo que la Administración procedió a rescindir unilateralmente el contrato de obra. (…) En dicho contrato, se observa que la empresa aseguradora se constituye ´en fiadora solidaria y principal pagadora de: CONSTRUCTORA FRANMA C.A., (CONFRANMACA) (…) hasta por la cantidad de: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.194.190.424,40), para garantizar al: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B. I.M.V.A.E.B., en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’ el reintegro del Anticipo que por la cantidad ya mencionada hará ‘EL AFIANZADO’ según CONTRATO Nº IC.007-2004´ (…).

(…) Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios ejercida por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS).

1.- En consecuencia se ORDENA a la referida empresa el pago de lo siguiente:

1.1.- La cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004.

1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004.

1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia.

2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 2.167.000.000,00), actualmente expresada en la suma de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 2.167.000,00).

23.- Se declara IMPROCEDENTE la petición de indexación (…)

.

Por diligencia del 2 de marzo de 2010 la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), se dio por notificada de la referida sentencia y solicitó la notificación de dicho fallo a la sociedad mercantil demandada. Igualmente pidió “se expida el oficio al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para la realización de la experticia complementaria”.

Mediante oficio N° 0911 de fecha 15 de marzo de 2010 se notificó a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), de la decisión dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 00127.

Por oficio N° 0912 de fecha 15 de marzo de 2010 la Sala solicitó al Banco Central de Venezuela su colaboración, a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo sobre la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.

En fechas “7 de marzo” y 7 de abril de 2010 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), los días 15 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente.

El 16 de abril de 2010, adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2010-4-094, de fecha 13 de abril de 2010, emanado de la ciudadana María Elena Mayz, actuando con el carácter de Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, se recibió en esta Sala la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha institución, que le fuera solicitada en la sentencia de esta Sala Nº 000127, dictada en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el día 11 de ese mismo mes y año.

Mediante diligencia del 11 de mayo de 2010, la abogada A.M.R. deR., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), solicitó “se decrete la ejecución de la sentencia”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución voluntaria de la sentencia efectuada por la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), sin embargo resulta necesario previamente realizar las siguientes consideraciones.

Mediante decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda ejercida por el Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS).

En la referida sentencia, la Sala ordenó a la demandada pagar al Instituto demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14) por concepto de ejecución de la fianza de anticipo;

  2. Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72) por concepto de ejecución de fianza fiel cumplimiento;

  3. Los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo.

De las actas que conforman el expediente se observa que el 16 de abril de 2010, se recibió en esta Sala la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó el monto por concepto de intereses moratorios que la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) debe pagar al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B).

Ahora bien, vista la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia formulada por la parte actora, considera necesario la Sala notificar previamente tanto al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), como a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), sobre la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el día 11 de ese mismo mes y año, bajo el Nº 00127.

En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, para que las partes manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada; transcurrido el referido lapso la Sala se pronunciará respecto a la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia formulada por la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.). Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS) y al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B.), en la persona del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio A.E.B. delE.B., de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, consignen su opinión sobre la experticia complementaria del fallo realizada y manifiesten lo que consideren pertinente en torno al presente caso.

Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la ejecución de la citada sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00469.

La Secretaria,

S.Y.G.

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