Sentencia nº 01139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0855 En fechas 11 y 20 de mayo de 2010 la abogada A.M.R. deR., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.502, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. (I.M.V.A.E.B.) del Municipio A.E.B. delE.B., solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el Nº 00127.

Recibida la información requerida al Banco Central de Venezuela, referente al cálculo de intereses ordenado en la sentencia antes señalada, por decisión del 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de igual mes y año bajo el N° 000469, la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. (I.M.V.A.E.B.), en las personas del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio A.E.B. delE.B., a fin de que manifestaran “lo que consideren conducente en relación a la experticia complementaria del fallo”, concediendo para ello un plazo de diez (10) días de despacho; transcurrido el cual la Sala se pronunciaría respecto a la solicitud de ejecución voluntaria formulada por la parte actora.

Mediante diligencias de fechas 22 de junio de 2010 los ciudadanos A.B.F., Alcalde del Municipio A.E.B. delE.B. y J.E.R.V., Síndico Procurador Municipal del Municipio A.E.B. delE.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.114.606 y 14.916.087, respectivamente, asistidos por la abogada A.M.R. deR., antes identificada, se dieron por notificados “de la sentencia No. 00469 de fecha 27 de mayo de 2010 contentiva de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referente al cálculo de intereses ordenado por esa Sala en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010.”

Por diligencia del 22 de junio de 2010 la abogada A.M.R. deR., actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. (I.M.V.A.E.B.) del Municipio A.E.B. delE.B., solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 27 de julio de 2010 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS).

Por auto del 6 de octubre de 2010 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho señalados en la sentencia de esta Sala de fecha 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de igual mes y año bajo el N° 000469, a fin de que las partes manifestaran “lo que consideren conducente en relación a la experticia complementaria del fallo”.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2007 la abogada A.M.R. deR., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.502, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B), inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio E.Z. delE.B. en fecha 4 de abril de 2001, bajo el N° 5, folios 21 al 28, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; interpuso demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1° de diciembre de 1993, bajo el No. 33, Tomo 18-A.

Por sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, cuya ejecución ahora se solicita, esta Sala decidió lo siguiente:

(…) la empresa afianzada incumplió con la obligación principal asumida en el contrato de obra al no concluir los mencionados trabajos, por lo que la Administración procedió a rescindir unilateralmente el contrato de obra. (…) En dicho contrato, se observa que la empresa aseguradora se constituye ´en fiadora solidaria y principal pagadora de: CONSTRUCTORA FRANMA C.A., (CONFRANMACA) (…) hasta por la cantidad de: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.194.190.424,40), para garantizar al: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B. I.M.V.A.E.B., en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’ el reintegro del Anticipo que por la cantidad ya mencionada hará ‘EL AFIANZADO’ según CONTRATO Nº IC.007-2004´ (…).

(…) Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios ejercida por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS).

1.- En consecuencia se ORDENA a la referida empresa el pago de lo siguiente:

1.1.- La cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004.

1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004.

1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia.

2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 2.167.000.000,00), actualmente expresada en la suma de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 2.167.000,00).

23.- Se declara IMPROCEDENTE la petición de indexación (…)

(Sic).”

Por diligencia del 2 de marzo de 2010, la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), se dio por notificada de la referida sentencia y solicitó la notificación del señalado fallo a la sociedad mercantil demandada. Igualmente, pidió “se expida el oficio al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para la realización de la experticia complementaria”.

Mediante oficio N° 0911 de fecha 15 de marzo de 2010 la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), fue notificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 00127.

En la misma fecha, por oficio N° 0912 de fecha 15 de marzo de 2010 la Sala solicitó al Presidente del Banco Central de Venezuela su colaboración, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo sobre la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo no mayores de noventa (90) días calendario.

Por diligencias del 7 de abril de 2010, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y al Banco Central de Venezuela (BCV), el 15 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente.

El 16 de abril de 2010, adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2010-4-094, fue recibida la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de la abogada A.M.R. deR., en fecha 11 mayo de 2010, ratificada mediante diligencia del 20 del mismo mes y año, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. (I.M.V.A.E.B.) del Municipio A.E.B. delE.B., referida a que esta Sala ordene la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el Nº 00127. A tal efecto, se observa:

En la sentencia definitiva dictada por esta Sala en fecha 9 de febrero de 2010, publicada el día 11 de ese mismo mes y año y registrada bajo el Nº 00127, se condenó a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:

…1.1.- Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004.

1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004.

1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia

.

Ahora bien, el 16 de abril de 2010 se recibió en esta Sala adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2010-4-094 de fecha 13 de abril de 2010, la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó que la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) debe pagar al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta el 11 de febrero de 2010, las siguientes cantidades:

1.- Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 493.558,90), sobre el monto de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresados en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14);

2.- Novecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 942.360,59), sobre el monto Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72).

Ahora bien, al sumar Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 493.558,90) y Novecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 942.360,59) -cifras señaladas como resultado de la experticia complementaria del fallo realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela- a los montos de Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14), monto por el que resultó condenada la demandada por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004; y Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), cantidad por la que se condenó a la demandada por la ejecución del Contrato de Fianza de Anticipo N° 108-31-2001043 del 21 de abril de 2004; ambos montos acordados en la sentencia definitiva N° 000127 dictada por la Sala el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de igual mes y año, se concluye que la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), parte demandada en este juicio, es de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (BS. 4.533.557,35).

Asimismo, se observa que en la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de igual mes y año bajo el N° 000469, la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. (I.M.V.A.E.B.) del Estado Barinas, en las personas del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio A.E.B., a fin de que manifestaran “lo que consideren conducente en relación a la experticia complementaria del fallo”, para cuyo cumplimiento se concedió un plazo de diez (10) días de despacho transcurrido el cual la Sala se pronunciaría respecto a la solicitud de ejecución formulada por la parte actora.

El 22 de junio de 2010 se dieron por notificados el Alcalde y el Síndico Procurador Municipal del Municipio A.E.B. delE.B. de la sentencia dictada por esta Sala el 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de igual mes y año bajo el N° 000469.

El 27 de julio de ese mismo año, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS).

Ahora bien, visto que han transcurrido los diez (10) días de despacho concedidos a las partes mediante sentencia N° 00469 del 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de igual mes y año para que consignaran su opinión sobre la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en virtud de la solicitud efectuada por la parte demandante, esta Sala, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año bajo el N° 000127, lo cual se traduce en el pago de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.533.557,35) al Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B.).

Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 10 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 del 10 del mismo mes y año. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00127, publicada el día 11 de febrero de 2010, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, para que la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, como lo es el pago al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B.), de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.533.557,35), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Notifíquese a las partes; al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio A.E.B. delE.B.; los dos últimos de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la referida Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01139.

La Secretaria,

S.Y.G.

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