Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000295

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano G.M.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.584, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., instituto creado mediante ordenanza de fecha 12-09-1995, publicado en Gaceta Munciipal del Municipio S.B.d.E.A. e inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio B.d.E.A. bajo el numero 20, Tomo 15, folios 121 al 129, protocolo Primero, de fecha 28-04-1998, en contra de providencia administrativa número 00085-2012, de fecha 30-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano L.J.C.M..

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho G.M.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.584, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., en contra de providencia administrativa número 00085-2012, de fecha 30-01-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano L.J.C.M..

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Z.L.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana. -

LA SECRETARIA.,

Z.L.

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