Sentencia nº 129 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas, en la controversia administrativa planteada por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G. y por la apoderada del ALCALDE de dicho Municipio, surgida entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Municipio J.G.R. delE.G. con motivo de las “…funciones relativas a las competencias municipales en materia de Desarrollo Urbano, con el objeto de determinar los límites de las recientes intervenciones de la autoridad nacional en esta materia, que impiden el fortalecimiento de los procedimientos de afectación y desafectación de los terrenos adyacentes a la Penitenciaría General de Venezuela, inherentes al Plan Especial de Expansión Urbanística de San J. de los Morros, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR) -para la fecha-, que alteran considerablemente los intereses y derechos colectivos de la comunidad de San J. deL. Morros…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes requeridas en el capítulo I, apartes 1.- y 2.- del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio J.G.R. delE.G., a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y (2) días para la vuelta.

En lo atinente a las pruebas de informes solicitadas en el capítulo I, apartes 3.- y 4.- del escrito de promoción, en el cual la representante del Ministerio Público pretende requerir información a la Procuraduría General de la República, estima este Juzgado que, no obstante que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que, resulta inadmisible la prueba de informes cuando se trata de solicitar información a su contraparte o al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

…Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, en el juicio previo y el debido proceso.

(…)

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.

Visto el contenido de la norma, debe entenderse entonces que, el Ministerio Público, por atribución constitucional, ostenta el carácter que le permite actuar como parte de buena fe y tutor de la legalidad en todo juicio, ello con la finalidad de garantizar -como antes se señaló- el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, y el debido proceso; en cuya virtud, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes solicitadas en el capítulo I, apartes 3.- y 4.- del referido escrito de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Procuraduría General de la República, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0360/ndp.

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