Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de junio de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada J.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.B.D.M., parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 243-2009, de fecha 03 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

CAPÍTULO ÚNICO

En relación al contenido del Capítulo Único mediante el cual la apoderada judicial de la parte recurrente invoca el principio de la comunidad de la prueba en lo que respecta al contenido del folio 72 del expediente administrativo relacionado con el caso, cuya copia certificada corre anexa en pieza separada al presente expediente judicial, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 06356

jemc

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