Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN

APOD. DEL DEMANDANTE: G.P.V., abogado en

ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado con el N°

34.917.

PARTE DEMANDADA; SOCIEDAD MERCANTIL TENCAR, inscrita por ante

el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 9-A, representada por el ciudadano U.T.G., titular de la cédula de identidad N° E-174.323.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

EXPEDIENTE: 1491

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 06 de Octubre de 1999, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, mediante apoderado judicial, abogado G.P.V., en el cual proceden a demandar la Ejecución de Créditos Fiscales a la Sociedad Mercantil TENCAR, fundamentando su acción en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Alega el apoderado actor que su representada a través de la Dirección de Hacienda del Municipio Acosta del Estado Falcón, impuso un Reparo Fiscal por concepto de Industria y Comercio a la Sociedad Mercantil TENCAR por concepto del impuesto denominado Patente de Industria y Comercio, según resolución marcada con el N° NFD-01-298, de fecha 08 de Diciembre de 1998 y notificada el 04 de Febrero de 1999 a cargo ya de la mencionada contribuyente y se emitieron planillas de liquidación por los montos señalados en el libelo.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 19 de Octubre de 1999, se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil TENCAR, C.A. en la persona del ciudadano: U.T.G., para que pagara o comprobara haber pagado apercibido de ejecución, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, las cantidades señaladas en el escrito, por concepto de Impuesto de Patente e Industria y Comercio. Se decretó embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada (contribuyente).

El 05 de Agosto de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa.

I I

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1491 contentivo de la Ejecución de Créditos Fiscales, se determina que desde el día 06 de Octubre de 1999, fecha en la cual la parte demandante presentó la solicitud, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, mediante apoderado judicial, Abg. G.P.V., contra la sociedad mercantil TENCAR, representada por el ciudadano U.T.G., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veinticuatro (24) días de Agosto de 2004. Años 194° y 145°.

EL JUEZ,

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha 24-08-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría

Norfa Neira

Asistente

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