Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoMedida Cautelar

Magistrado Ponente R.A. RENGIFO CAMACARO Expediente Nº AA70-E-2005-000072 I

Mediante oficio número 5.617 de fecha 29 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo del conflicto de autoridad interpuesto por el ciudadano D.G., actuando en su condición de Alcalde interino del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, contra las interferencias del ciudadano J.T., Alcalde electo del referido Municipio.

Por escrito presentado el 6 de octubre de 2005, los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., titulares de las cédulas de identidad números 13.558.022, 8.414.332, 1.568.545, 10.606.777, 10.606.776 y 12.628.513, respectivamente, solicitaron: “(…) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE URGENTÍSIMA TRAMITACIÓN (…)”

Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 10 de octubre de 2005, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente:

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

II ANTECEDENTES

Mediante Oficio número 5.617 de fecha 29 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo del conflicto de autoridad interpuesto por el ciudadano D.G., actuando en su condición de Alcalde interino del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

Mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2005, la abogada L.F.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.G., solicitó se dictara medida cautelar innominada en la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2005, esta Sala, mediante sentencia numero 119, declaró:

1. COMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa planteada por la Sala Político Administrativa en sentencia número 4261 del 16 de junio de 2005.

2. CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en virtud de la cual se ORDENA al ciudadano J.T. abstenerse de realizar cualquier actividad que implique su ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano D.G., quien hasta ahora detenta dicha condición en el referido Municipio.

Vista la sentencia anterior, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 2005, se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, a los fines de notificar del referido fallo al ciudadano D.G., Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, así como al Concejo Municipal del referido Municipio.

En fecha 5 de octubre de 2005, el ciudadano J.T., asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575, consignó escrito de oposición a la medida cautelar ordenada por esta Sala.

Visto el escrito anterior, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 6 de octubre de 2005, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida oposición.

En escrito presentado el 5 de octubre de 2005, los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S. y A.G., se opusieron a la medida cautelar acordada, adhiriéndose a la solicitud del ciudadano J.T., en su carácter de terceros intervinientes.

En fecha 6 de octubre de 2005, los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., asistidos por el abogado C.A.G.S., antes identificado, consignaron escrito mediante el cual solicitaron medida cautelar innominada.

Mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2005, la abogada L.F.M.V., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.G., solicitó se notifique del fallo dictado por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2005, al Ministerio del Interior y Justicia, al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y a Banesco, Banco Universal C.A.

En fecha 13 de octubre de 2005, la abogada R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.578, apoderada judicial del ciudadano J.P., Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consignó escrito de oposición a la medida cautelar y se adhirió a la solicitud formulada por los ciudadanos J.T. e I.T. y otros, solicitando además medida cautelar innominada referida al reconocimiento del ciudadano M.C. como Alcalde Interino.

El 17 de octubre de 2005, el ciudadano M.A.C., asistido por la abogada R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.109, consignó escrito de oposición a la medida.

III

DE LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

3.1. Escrito presentado el 5 de octubre de 2005 por el ciudadano J.T.:

El ciudadano J.T. se opuso a la medida cautelar dictada por esta Sala Electoral mediante sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2005, la cual le fue notificada el 30 de septiembre de 2005, indicando que:

La Sala Electoral sustanció la referida medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Es un hecho notorio que la Ley de Régimen Municipal, que contemplaba el denominado “Conflicto de Autoridades”, fue derogada el 8 de junio de 2005, por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “(…) ley que no contempla esta posibilidad de revocatoria de mandato de los funcionarios de elección popular (…)”.

Es un hecho notorio que en las elecciones municipales realizadas el 31 de octubre de 2004, salió electo como Alcalde para el periodo 2004-2008.

Asimismo señaló que tomó posesión del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, el día 6 de noviembre de 2004, juramentándose ante la Cámara Municipal del referido Municipio.

Por otra parte indicó, que es un hecho notorio que en las elecciones para Concejales del Estado Amazonas, celebradas el 7 de agosto de 2005, no resultó electo el ciudadano D.G..

Además, señaló que si bien es cierto que enfrentó un proceso penal, del mismo salió absuelto, pudiendo ser verificado por ante la Sala de Apelaciones del Estado Anzoátegui, resultando falso que sufra una persecución policial.

Por otra parte, indicó que el ciudadano D.G., si tiene una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y la Fiscalía de Puerto Ayacucho, por haber violentado la Oficina de Enlace de la Alcaldía en la ciudad de Puerto Ayacucho. Asimismo, señaló lo afectado que se encuentra el patrimonio del Municipio, debido al uso que le ha dado el ciudadano D.G., “(…) y que lo pretende nuevamente utilizando la sentencia que por error dictó esta Sala Electoral” (sic).

Adicionalmente señaló que esta Sala Electoral no ha indicado el procedimiento a seguir para sustanciar y decidir la presente causa, por lo que solicitó se abrevie y reduzca el lapso para decidir la incidencia que se plantea en su escrito.

En virtud de lo anterior, expuso que la medida cautelar decretada por esta Sala Electoral es injusta, y se tomó por error inducido por el ciudadano D.G., quien señaló que el ciudadano J.T., tenía una “(…) persecución judicial y que existe medida privativa de libertad (…)”. Asimismo, indicó que independientemente que ésta existiera, dicha medida no es una sentencia definitivamente firme, constituyendo su ausencia una falta temporal. Por otro lado agregó que de ser el caso de una falta absoluta, le corresponde al Presidente de la Cámara Municipal asumir la dirección del Poder Ejecutivo Municipal y no a una persona que no es integrante de la mencionada Cámara.

Finalmente, solicitó se suspenda la medida cautelar dictada por esta Sala Electora mediante sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2005, se abrevien los lapsos procesales para la decisión de la incidencia que se plantea, que se extremen las diligencias para resguardar el patrimonio público del referido Municipio, se determine el procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión del presente caso, así como que se declare que no existe “Conflicto de Autoridades”.

3.2. Escrito presentado el 5 de octubre de 2005 por los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S. y A.G.:

Los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S. y A.G., manifestaron su: “(…) Oposición a la Medida Cautelar (…)”, dictada por esta Sala Electoral mediante sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2005, como terceros intervinientes, indicando que:

La Sala Electoral sustanció la referida medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Es un hecho notorio que en las elecciones para Concejales del Estado Amazonas, celebradas el pasado 7 de agosto de 2005, el ciudadano D.G. no salió electo.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano D.G. se presentó en compañía del Juez del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, para ejecutar la decisión tomada por esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2005.

Por otra parte, indicó que la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, en fecha 2 de octubre de 2005, se declaró en sesión permanente y decidió trasladarse a Caracas para entregar a este Tribunal copia certificada del Acta de la sesión extraordinaria número 2, una comunicación de apoyo al ciudadano J.T. como único Alcalde del referido Municipio y la solicitud de desestimación del conflicto de autoridades, firmado por “(…) CINCO (5) CONCEJALES de los SIETE (7) CONCEJALES que componen la Cámara Municipal (…)”.

Por otra parte, se opusieron a la medida cautelar dictada por esta Sala Electoral en sentencia 119 de fecha 11 de agosto de 2005, asimismo señalaron que esta Sala Electoral no ha indicado el procedimiento a seguir para sustanciar y decidir la presente causa, por lo que solicitaron se abrevie y reduzca el lapso para decidir la incidencia que se plantea en su escrito.

Finalmente, solicitaron se suspenda la medida cautelar dictada por esta Sala Electora mediante sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2005, se abrevien los lapsos procesales para la decisión de la incidencia que se plantean en la oposición a la medida cautelar, se extremen las diligencias para resguardar el patrimonio público del referido Municipio, se determine el procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión del presente caso, así como se declare que caso no existe un “Conflicto de Autoridades”.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDAD CAUTELAR INNOMINADA

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2005, los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., solicitaron: “(…) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE URGENTÍSIMA TRAMITACIÓN (…)”, para que sea dictada por esta Sala Electoral, indicando que:

El ciudadano D.G., se ha presentado ante distintos organismos públicos y privados, en los que se encuentran depositados los recursos públicos a favor del Municipio, con la intención de apoderarse de ellos.

Conforme a ello, según lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código del Procedimiento Civil, solicitaron se dicte una medida cautelar innominada de urgentísima tramitación, mediante la cual se nombre como Alcalde encargado de la Alcaldía, a la ciudadana I.T., se determine el procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión del presente caso, así como se declare que en el presente caso no existe “Conflicto de Autoridades”.

V DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO

En fecha 13 de octubre de 2005, la abogada R.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.578, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.P., Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas; consignó escrito de oposición a la medida cautelar dictada por esta Sala y su oposición a los escritos interpuestos por los ciudadanos J.T. e I.T., así como la solicitud de medida cautelar interpuesta posteriormente por la ciudadana I.T., solicitando además medida cautelar innominada referida al reconocimiento del ciudadano M.C. como Alcalde Interino.

En el referido escrito señaló que en fecha 23 de agosto de 2005, se realizó la Sesión de Instalación de la nueva Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, en la cual se escogió como Presidente de la referida Cámara, por unanimidad, al ciudadano M.C..

Asimismo, indicó que es de conocimiento de la Cámara Municipal, que la ciudadana I.T. introdujo una solicitud de medida cautelar innominada, valiéndose de dos actas de contenido fraudulento, con el fin de que sea ella nombrada Alcalde Interino. Por otra parte, hizo referencia a la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía General de la República, Dirección de Salvaguarda, en fecha 10 de octubre del presente año, contra la referida ciudadana.

Adujo el solicitante que como efecto de la decisión número 119, emanada de esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2005, recayó sobre el ciudadano M.C. –quien fue electo Presidente de la Cámara Municipal–, la condición de Alcalde interino.

En tal sentido, fundamento en su escrito que la condición para ejercer el cargo de alcalde interino, viene dada por ciertas condiciones preexistentes, “(…) como: 1° Ser concejal, pues es una cualidad jurídica necesaria que originada por el supuesto de representación del pueblo como producto de la votación popular, conditio sine quanon (…)”.

En el mismo orden de ideas señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y el artículo 87 de la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la titularidad del cargo de Alcalde interino, puede ser ejercido única y exclusivamente por un Concejal, “(…) sea que haya pasado la mitad del periodo del ejercicio del cargo, sea que no haya transcurrido, sea que se trate de ausencia absoluta, o se trate de ausencia temporal (…)” (sic).

Asimismo, señaló que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, los cambios posteriores no tendrán incidencia sobre la determinación de los Tribunales competentes para conocer sobre la materia, como en el caso que nos ocupa.

Indicó que en virtud de que el ciudadano M.C., resultó electo Presidente de la Cámara Municipal, le corresponde asumir el cargo de Alcalde Interino, razón por la cual solicitó le sea reconocido mediante una medida innominada.

VI

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada en fecha 6 de octubre de 2005, por los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., y a tal efecto observa:

Insisten los solicitantes de mediada cautelar innominada sobre la derogación de los conflictos de autoridad previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Al respecto, tal como se señaló en sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005, efectivamente, el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se deroga la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal y no existe una norma equivalente al artículo 166 de la Ley derogada.

No obstante, existiendo el denominado conflicto de autoridad a la fecha de la interposición de su solicitud (9 de marzo de 2005), de conformidad con el principio de la perpetua jurisdicción, dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa

.

Reitera esta Sala la necesidad de continuar conociendo del presente caso conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la solicitud.

Por otra parte, en cuanto al procedimiento a seguir, el artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal

.

De allí que esta Sala Electoral, considerando que nos encontramos ante una controversia de naturaleza electoral y que el procedimiento contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es completo y al mismo tiempo expedito, para el presente caso estima se aplique el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para los recursos contenciosos electorales. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada, se observa que, efectivamente, han cambiado algunas de las condiciones que rodearon la medida contenida en la sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005, puesto que el ciudadano D.G. no resultó reelecto Concejal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

No obstante, considera esta Sala que no han variado los supuesto que sirvieron de fumus boni iuris y periculum in mora, por lo que en este momento, para garantizar las resultas del juicio, corresponde a esta Sala Electoral señalar cautelarmente, a quién corresponde encargarse interinamente de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

En este sentido, el artículo 54 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, señala:

Las ausencias temporales del Alcalde serán suplidas, en lo que respecta a sus funciones ejecutivas, por un funcionario de más alto nivel de dirección que él mismo, designe; a menos, que se trate de la situación prevista en el artículo 189 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo caso la designación del sustituto del Alcalde la hará el Concejo o Cabildo.

Cuando se produjere la ausencia absoluta del Alcalde antes de tomar posesión o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección en la fecha que fije el C.S.E..

Cuando la ausencia absoluta se produjere transcurrido más de la mitad de su período legal, el Concejo o Cabildo Distrital designará a uno de sus miembros para que ejerza el cargo vacante de Alcalde, por lo que resta del período Municipal. Mientras se cumple en uno u otro caso, la toma de posesión del nuevo Alcalde electo o designado, se encargará de la Alcaldía

.

De allí que, no pudiéndose –sin tocar el fondo de la controversia–, determinar si nos encontramos ante una falta temporal o absoluta del Alcalde electo, y mucho menos, ordenar al Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas escoger de su seno un Alcalde interino, estima esta Sala que es al Presidente del Concejo Municipal, al funcionario a quien correspondería encargarse del Ejecutivo local.

Establecido lo anterior, a pesar de lo alegado por los ciudadanos I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., consta en autos la elección como presidente del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, del ciudadano M.C. (cfr. folios 233 al 235 del Expediente).

Razón por la cual esta Sala, en virtud de las amplias facultades cautelares que le han sido conferidas en el artículo 19, 10° aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que corresponde al ciudadano M.C. encargase interinamente de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Así se decide.

VII

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en virtud de la cual:

PRIMERO: Para el presente caso se aplicará el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para los recursos contenciosos electorales.

SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos J.T., D.G., I.T., A.G., M.P., A.S., A.G. y A.T., abstenerse de realizar cualquier actividad que implique el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano M.C., quien hasta ahora detentaba la condición de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (1º) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente,

J.J. NÚÑEZ C.E.V.,

F.R. VEGAS TORREALBA

L.M.H.

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente,

L.A. SUCRE CUBA

Magistrado

El Secretario,

A.D.S.P.

En primero (1º) de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 149, se deja constancia que la anterior decisión no se encuentra suscrita por el Magistrado Dr. F.V.T., quien no asistió ala sesión por motivo justificado.

El Secretario,

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