Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoDemanda Por Daños Y Perjuicios

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de JUNIO de 2006.

196° y 147°

Exp. N° CA-7904.

Por recibido el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, por la Ciudadana Abogada: LIOMA Y.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.995.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.988, en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, constante de 07 folios útiles y anexos en 68 folios útiles, contentivo del juicio de Daños y Perjuicios contra la Empresa INVERSIONES GRATIB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 54, tomo 37-A de fecha 08 de Agosto de 2001, representada por los Ciudadanos: RICHARK MANDO y H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.649.681 y V-9.435.474, respectivamente, relativo al contrato Nro. 2000-03 FIDES, destinado a la Ejecución de la obra relacionada con “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO CULTURAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO III ETAPA” y asimismo el relativo al contrato Nro. 2001-03 destinado a la ejecución de la obra “CUBIERTA DE TECHO COMPLEJO CULTURAL “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO I ETAPA”.-

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que la presente causa está referida a un juicio por Daños y Perjuicios interpuesto contra la Empresa INVERSIONES GRATIB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 54, tomo 37-A de fecha 08 de Agosto de 2001, representada por los Ciudadanos: RICHARK MANDO y H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.649.681 y V-9.435.474, estimando la presente demanda por un valor de Quinientos Veintidós Millones Ciento treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 522.131.860,94).

Este Tribunal Superior al observar que estamos en presencia de una demanda por Daños y Perjuicios, en donde la demandada es la Empresa INVERSIONES GRATIB, cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 15.539 unidades tributarias, que equivalen a la cantidad de Quinientos Veintidós Millones Ciento Treinta y Un mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 522.131.860,94), y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivalen a la cantidad de Trescientos treinta y seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,oo), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Quinientos Veintidós Millones Ciento Treinta y Un mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 522.131.860.94); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.

Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Quinientos Veintidós Millones Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 522.131.860,94), que equivale a Mil Quinientos Cuarenta unidades tributarias (15.539), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia para conocer en el presente caso en razón de la cuantía, para ante las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio que se ordena librar.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha se libró el Oficio signado con el número___________.

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yris.

Exp. CA-7904.

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