Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 13 de febrero de 2013

Años: 202º y 153º

Vista la solicitud interpuesta en fecha siete (7) de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio ALFONSO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.450, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, identificada en autos, donde solicitó: 1) “Ampliación, en cuanto a según el principio Iura Novit Curia y lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decrete que la Medida Ejecutiva de Embargo deberá recaer sobre cualesquiera bienes propiedad de Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) y no exclusivamente sobre los bienes que este organismo posea en su favor en la estatal Petróleos de Venezuela S.A., de modo que a falta de estos créditos puedan ser embargados otros bienes de su pertenencia; 2) Aclaratoria, en cuanto que, si bien es cierto el convenio del Fondo entró en vigencia en el ordenamiento jurídico venezolano el 28 de noviembre de 1991 mediante la publicación de la ley aprobatoria del mismo en la Gaceta Oficial Nº 4.340 extraordinaria, luego la República suscribió la ley aprobatoria de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 el cual cambió su denominación a convenio del 1992 publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.457 de fecha veinte (20) de mayo de 1998; 3) Aclaratoria, a que de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales, la condena del FIDAC por tratarse de un organismo internacional debe establecerse en derechos especiales De Giro tal como lo determinó la sentencia del Juzgado Superior Marítimo y la experticia complementaria del fallo, por lo que cualquier referencia en las cantidades debe el Tribunal establecerla en sesenta millones de Derechos Especiales de Giro, toda vez que siendo este un organismo internacional debe hacerlo a través del Banco Central de Venezuela por encontrarse nuestro país en un régimen de control cambiario; 4) Rectificación de cálculos numéricos, en cuanto que el Tribunal fijó como cifra correspondiente al treinta por ciento (30%) por concepto de costas de ejecución calculadas por el Tribunal la cantidad de doce millones dieciocho mil ochocientos cuarenta bolívares con sesenta y cinco (Bs. 12.018.840,65) siendo lo correcto la suma de ciento veinte millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 120.188.406,55).

Visto que las solicitudes de aclaratoria, ampliación y cálculos numéricos, fueron solicitadas dentro de la oportunidad prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede hacer la siguientes pronunciamientos:

En cuanto a la solicitud de ampliación planteada en el punto Nº 1 de la diligencia, se observa que por diligencia de fecha cuatro (4) de febrero de 2013 que ratifica el contenido de las diligencias de fecha dieciséis (16) y treinta y uno (31) de enero de 2013, se solicitó que se decrete Medida Ejecutiva de Embargo de bienes propiedad del condenado Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), específicamente sobre aquellas cantidades de dinero y créditos que a favor de éste se encuentren actualmente –así como en el futuro- en la contabilidad de empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y solicitó a este Tribunal se sirva librar Mandamiento de Ejecución en los términos del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Esta claro que la solicitud del ejecutante esta dirigida específicamente hacia la cantidad de dinero a créditos que pudiera haber en la contabilidad de Petróleos de Venezuela S.A. a favor del Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC).

Ahora bien, por cuanto la condena recayó sobre cantidad liquida de dinero no ve objeción este Tribunal en que el Mandamiento de Ejecución amplíe la orden de embargo para bienes distintos, propiedad del deudor a los que se acordaron por auto de fecha seis (06) de febrero de 2013, por lo que se acuerda la solicitud de ampliación planteada y el decreto de la Medida Ejecutiva de Embargo queda redactado de la siguiente manera:

Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), debidamente autorizado por el artículo 28, párrafo 2 del Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos suscrito el 17 de diciembre de 1971, y ratificado por Venezuela según Ley aprobatoria del 3 de julio de 1991, publicada en Gaceta Oficial No. 4.340 Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1991 y por la Ley Aprobatoria del Protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, publicada en Gaceta Oficial 36.457 del veinte (20) de mayo de 1998, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 921.444.450.25) que comprenden el doble de la cantidad condenada a pagar de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85) que equivalen a 60 millones de Derechos Especiales de Giro, D.E.G. que como cantidad máxima esta obligado a pagar el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FIDAC) de los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo que superen la limitación de responsabilidad del propietario según el Tratado Internacional de ese Fondo Internacional. [ver sentencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que cursa en los folios cuatrocientos veinticinco (425) al cuatrocientos treinta y nueve (439) de la pieza Número 13 del Cuaderno Principal] más la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.188.406.55), correspondientes al treinta por ciento (30%) por concepto de costas de ejecución calculadas por el Tribunal y por las cuales se sigue ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del texto procesal.

Si la medida recayere sobre numerario esta se practicará hasta por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 520.816.428,40) que comprende la cantidad condenada a pagar de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85) que equivalen a 60 millones de Derechos Especiales de Giro, D.E.G. que como cantidad máxima esta obligado a pagar el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FIDAC) de los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo que superen la limitación de responsabilidad del propietario según el Tratado Internacional de ese Fondo Internacional. [ver sentencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que cursa en los folios cuatrocientos veinticinco (425) al cuatrocientos treinta y nueve (439) de la pieza Número 13 del Cuaderno Principal] más la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.188.406.55), correspondientes al treinta por ciento (30%) por concepto de costas de ejecución calculadas por el Tribunal y por las cuales se sigue ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del texto procesal.

En cuanto a la solicitud de aclaratoria planteada en el punto Nº 2 de la diligencia este Tribunal considera que con la inclusión de los datos de la Ley Aprobatoria del Protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, publicada en Gaceta Oficial 36.457 del veinte (20) de mayo de 1998, ya se encuentra satisfecha esta solicitud por lo que nada más tiene que agregar a la misma.

En cuanto a la solicitud de aclaratoria planteada en el punto Nº 3 de la diligencia este Tribunal observa:

Esta claramente escrito en la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) quedó condenado, y se cita textualmente partes del dispositivo de la sentencia: “…y debe pagar al Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85)….. En concreto…y el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FIDAC) debe pagar al Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85), que constituye el Fondo de Responsabilidad Civil del Propietario hasta un limite máximo de 60 millones de Derechos Especiales de Giro…”

Asimismo, por la decisión de fecha veintiuno (21) de julio de 2011 dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró procedente la solicitud de aclaratoria, ampliación y rectificación de errores de la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2011 y se estableció que dicha aclaratoria debe tenerse como parte integrante de la mencionada sentencia de fecha quince (15) de julio de 2011 la condenatoria al Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) quedo escrita de la siguiente manera: “(…) y el FONDO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), es condenado a pagar al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85), que equivalen a 60 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) que como cantidad máxima está obligado a pagar el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FIDAC), de los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo que superen la limitación de responsabilidad del propietario, según el Tratado Internacional de Constitución de ese Fondo Internacional.”

Por lo tanto la condena que recayó sobre el Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FIDAC), fue sobre una cantidad líquida de dinero que asciende a CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85), que equivalen a 60 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), por lo que el Mandamiento de Ejecución dispondrá exactamente la orden dada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, quedando así aclarado el punto Nº 3 de la solicitud.

En cuanto a la solicitud de aclaratoria planteada en el punto Nº 4 de la diligencia este Tribunal considera que con la corrección de la cifra por conceptos de costas por la que se sigue la ejecución en el punto Nº 1 del presente auto ya se encuentra satisfecha esta solicitud por lo que nada más tiene que agregar a la misma.

Por todas las consideraciones antes expuestas deja este Tribunal ampliado, aclarado y rectificado el auto de fecha seis (06) de febrero de 2013. L.M. de Ejecución.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ad.-

Exp. TI 977327 (2006-000141)

Pieza Principal Nº 15

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