Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-014 N° Expediente : 2014-0904 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda apela sentencia de fecha 03.04.2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.

Decisión:

La Sala procede de oficio a realizar la corrección del error material verificado en la sentencia N° 00966 publicada el 11 de agosto de 2015, en virtud de lo cual ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

205° y 157°

Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 00966 dictada el 11 de agosto de 2015 y publicada el día 12 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 8 de abril de 2014 por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión N° 2014-0540 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo que respecta a ‘la procedencia de la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo; aceptación de la fianza presentada el 13 de agosto de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil la Oriental de Seguros, C.A. y, finalmente, el pronunciamiento donde se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en contra de Seguros, C.A…’.

2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado

.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se libraron los oficios Nros. 3225, 3226 y 3227, a los fines de notificar a las partes del referido fallo.

El 1° de diciembre de 2015, el Alguacil dejó constancia de la notificación ordenada a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., mediante oficio Nro. 3227 de fecha 18 de noviembre de 2015, la cual fue practicada el día 25 de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de diciembre de 2015, quedó asentado que el día 4 de diciembre de 2015, fue notificado el Síndico Procurador y el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficios Nros. 3225 y 3226 del 18 de noviembre de 2015, respectivamente.

Mediante diligencia del 15 de diciembre de 2015, la abogada P.E.Z.M. (INPREABOGADO Nro. 117.897), apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en instrumento poder inserto en los folios 297 al 301 del expediente, expuso lo siguiente: ‘Notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11/08/2015, solici[ó] que el expediente sea remitido al Tribunal de origen’. (Agregados de la Sala).

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión Nro. 00966 dictada el 11 de agosto de 2015 y publicada el día 12 de ese mismo mes y año, se omitió ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.

Téngase este auto como parte integrante de la sentencia Nro. 00966 dictada el 11 de agosto de 2015 y publicada el día 12 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 014.
La Secretaria, Y.R.M.

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