Decisión nº 1407 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce 2012.

201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1407

Asunto N° AP41-U-2006-000799

En fecha 16 de noviembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la abogado M.P.S., titular de la cédula de identidad N° 13.728.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.892, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia en copia certificada del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la empresa YERI MOTOR´S, C.A., R.I.F. N° J-001230726, la cual se encuentra domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el N° 54, Tomo 123-A-Pro, conforme lo establecido en los artículos 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en virtud de la existencia de una obligación líquida y exigible contenida en el acto administrativo identificado como Resolución N° J-SEMAT-107-06 de fecha 23 de agosto de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se impuso a la contribuyente un reparo Fiscal por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 316.046.425,53) y multa de DOCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 212.144.916,95), pago que fue intimado a la recurrente mediante Acta de Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-167-I, notificada en fecha 15 de septiembre de 2006.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, solicita que se admita el juicio ejecutivo interpuesto y se intime a la demanda al pago de las sumas señaladas o se decrete el embargo ejecutivo en cuestión.

En fecha 18 de mayo de 2007, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario interpuesto por Y.M., C.A, y solicitó que se admita el juicio ejecutivo interpuesto y se intime a la prenombrada demanda.

En fecha, 24 de mayo de 2007, el abogado A.O.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.696, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual otorga poder Apud Acta a la ciudadana J.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.249 y consigna dos (02) anexos, los cuales son Gaceta Municipal 207-08-/2005 y 018-01-/2006.

En fecha 23 de marzo de 2012, la ciudadana A.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.015, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencia mediante el cual solicita el Decaimiento del Objeto en la presente causa, asimismo consignó copia simple del Poder que acredita su representación y copia de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de fecha 09 de agosto de 2011.

I

ANTECEDENTES

En fecha 15 de abril de 2005, se levantó Acta Fiscal Nº 000224, mediante la cual se dejó constancia de la auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria; la fiscalización verso sobre la actividad económica desarrollada por la contribuyente YERI MOTOR`S, C.A en el establecimiento comercial ubicado en la Planta baja del Edificio Famosa, Avenida Principal de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, para el periodo correspondiente a los años fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, impositivos 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente.

Por Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 000178 de fecha 9 de junio de 2006, el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, confirmó el Acta Fiscal Nº 000224 de fecha 15 de abril de 2005, emitida con ocasión a la investigación fiscal seguida a la contribuyente Yeri Motor`s, C.A., por lo que impuso a la referida sociedad mercantil el pago total de quinientos veintiocho millones ciento noventa y un mil trescientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 528.191.342,48), reexpresado en quinientos veintiocho mil ciento noventa y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 528.191,34), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003 y 2004, impositivos “01/01/2002 hasta el 31/12/2005” y multa por disminución ilegitima de ingresos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la “Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar” del año 2005.

Posteriormente, el 10 de julio de 2006, la contribuyente presentó recurso jerárquico contra el identificado acto administrativo.

Por Resolución N° J-SEMAT-107-06 de fecha 23 de agosto de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, se declaró sin lugar el anterior recurso y confirmó la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 000178.

En fecha 14 de septiembre de 2006, el Director Sectorial de Fiscalización del señalado Servicio Autónomo Municipal, dictó el acto de “Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-167-1”.

El 27 de julio de 2007, la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución N° J-SEMAT-107-06 y la referida intimación de Deuda Tributaria, razón por la cual en fecha 16 de noviembre de 2006, la representación judicial de la contribuyente interpuso demanda de ejecución de créditos, contra los referidos actos administrativos.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 23 de marzo de 2012, la abogada A.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.015, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencia en fecha 23 de marzo de 2012, mediante el cual solicita el Decaimiento del Objeto en la presente, exponiendo lo siguiente:

(…) consigno copia simple de la sentencia No. 01114, de fecha 09/08/2011 y publicada y registrado el 10/08/2011, mediante la cual la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Declaró CON LUGAR La Apelación Interpuesta por esta Representación Municipal contra la Sentencia No. 121/2007 del 26/07/2007, emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Sociedad Mercantil YERI MOTOR`S, C.A, Contra la Resolución No. J-SEMAT-107-06 del Estado Miranda. En Efecto, Mediante la Sentencia Dictada por El Tribunal de Alzada se Revocó la Sentencia de Primera Instancia, Se Declaro Sin Lugar El Recurso Contencioso Tributario Incoado por la Referida Sociedad Mercantil y En consecuencia se confirmó en todas y cada una de sus partes el Reparo formulado y la multa impuesta. En este sentido, y visto que el Regido juicio versa sobre La misma Resolución que se pretende ejecutar en la presente causa, esto es, la Resolución Nº. J-SEMAT-107-06 del 23/08/2006; y visto que la presente causa no ha sido admitida, solicito Respetuosamente a este Tribunal Superior, se declare el Decaimiento del Objeto…

Así, visto que la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó el Decaimiento del Objeto en la presente causa, y consignó sentencia No.01114, de fecha 09/08/2011, dictada por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró CON LUGAR la Apelación Interpuesta por dicha Representación Municipal, observa este Tribunal que el contenido de dicha sentencia tiene como objeto decidir sobre la misma Resolución que se pretende ejecutar en la presente causa, vale decir, la Resolución Nº. J-SEMAT-107-06 del 23/08/2006; de la cual consta copia simple en el expediente judicial.

En razón de lo anteriormente expuesto y visto que la sentencia supra identificada decidió sobre la eficacia de la Resolución in comento, la cual fue objeto de impugnación por ante el Tribunal Superior Noveno de esta Jurisdicción, en consecuencia observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la presente demanda de juicio ejecutivo. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda del juicio ejecutivo interpuesto por la abogado M.P.S., titular de la cédula de identidad N° 13.728.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.892, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la empresa YERI MOTOR´S, C.A., conforme a lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en virtud de la existencia de una obligación líquida y exigible contenida en el acto administrativo identificado como Resolución N° J-SEMAT-107-06 de fecha 23 de agosto de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se impuso a la contribuyente un reparo Fiscal por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 316.046.425,53) y multa de DOCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 212.144.916,95), pago que fue intimado a la recurrente mediante Acta de Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-167-I, notificada en fecha 15 de septiembre de 2006, en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico procurador Municipio Baruta del Estado Miranda y a la accionante YERI MOTOR´S, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy trece (13) del mes de abril de dos mil doce (2012), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto: AF47-U-2006-000799

JLGR/YMBA/RIJS

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