Decisión nº 198-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 09 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2014-000001

Sentencia Interlocutoria Nº 198 /2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), representado por el Abogado C.S.J.C., inscrito en el I.P.S.A. con el N° 145.715 Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

MOTIVO

Recurso de A.C. contra la decisión emanada del Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede contencioso administrativa, de fecha 28/04/2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de invalidación, expediente signado con el N° 3208-2013.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; y conforme con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: E.M.M., decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de a.c.. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, este Tribunal ADMITE el a.c. en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

PROCEDIMIENTO

 El presente a.c. se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: J.M., exp. N° 00-0010; y conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Se ordena la notificación del Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira.

 Notifíquese igualmente, al ciudadano J.I.N., titular de la cédula de identidad N° V-5.026.692, en su condición demandante en la acción de Reclamo por la Omisión en la Prestación de Servicio Público, que se tramitó por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), expediente signado con el N° 3208-2013.

 Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, una vez conste en autos la notificación del último de los interesados.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer y decidir del presente a.c..

Segundo

ADMITE la acción de a.c. contra la decisión emanada del Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede contencioso administrativa, de fecha 28/04/2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de invalidación, expediente signado con el N° 3208-2013.

Tercero

ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

ASUNTO: SP22-O-2014-000001.

Nj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR