Decisión nº 178-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de junio de 2011

200° - 152°

Exp. No. 198-04

Consulta Obligatoria

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Municipio Cabimas del Estado Zulia . en contra de las Providencias Nos. 30-007897, 30-007898, 30-007899,30-007900, 30-007901, 30-007902, 30-007903, 30-007904, 30-007905, 30-007906, 30-007907, 30-007908, 30-007909, 30-007910,30-007911, 30-007912, 30-007913, 30-007914, 30-007915, 30-007916, 30-007917, 30-007918, 30-007919, 30-007920, 30-007921, 30-007922, 30-007923, 30-007924, 30-007925, 30-007926 todas de fecha 26 de abril de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009 dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar dicho recurso.

En fecha 02 de noviembre de 2010 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación dirigida al Municipio Cabimas del estado Zulia.

En fecha 15 de noviembre de 2010 el abogado R.R.P. en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consigna documento poder que acredita su representación en razón de lo cual se considera consumada la notificación del Municipio, El 20 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

Así las cosas, observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 23 de marzo de 2010, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal el estudio de la figura de la consulta obligatoria, y con tal fin hace las siguientes consideraciones:

El artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en cuanto a esta consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República. Los requisitos de procedencia de dicha consulta fueron establecidos mediante sentencias No. 00566 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la No. 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, identificado con el No. 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes:

  1. - Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación.

  2. - Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

  3. - Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

En consecuencia, visto que (i) la sentencia en cuestión es una sentencia definitiva susceptible de apelación mediante la vía ordinaria, (ii) que el recurrente de autos es una persona jurídica y la cuantía de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias y, (iii) que el dispositivo de la sentencia declara parcialmente procedente la solicitud de pretensión , lo que resulta contrario a los intereses patrimoniales de la República, se ordena remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Déjese copia certificada de lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez,

Dr. R.L.B..

La Secretaria Accidental

Abog. M.d.L.R..

Resolución No.________2011

RLB/anr.-

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