Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000004

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado del Municipio Torres del estado Lara, con sede en Carora, abogado F.Z.G. contenida en el juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por RIERA OCANTO F.J., RIERA OCANTO L.E., RIERA OCANTO I.E., RIERA OCANTO R.C. Y RIERA OCANTO H.E. contra RIERA OCANTO LENY Y R.Á.I.M..

Se somete al conocimiento de quien juzga la inhibición planteada por el Juez Francisco Zambrano Gómez en el asunto KP12-V-2010-000037; quien manifiesta en su acta de inhibición lo siguiente:

Vista la Reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, es por lo que considera el Juez que suscribe que se ha materializado la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en este acto procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, ya que manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito en la Sentencia dictada en fecha 04/04/2011.- INHIBICIÓN que realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que ciertamente tal como lo señala el juez inhibido, en fecha 04 de Abril de 2011, dictó sentencia, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ahora bien, al proferir la sentencia antes citada, el Juez Zambrano Gómez, emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez del Juzgado del Municipio Torres del estado Lara, con sede en Carora, con oficio Nº 2012/174.

El Secretario,

Abg. J.M.

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