Sentencia nº 58 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de enero de 2011

200º y 151º

Por cuanto se observa que, en la decisión de fecha 11.11.10, mediante la cual, se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, por una inadvertencia no se otorgó al Municipio Chacao del Estado Miranda, el lapso a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la señalada decisión en lo que al lapso de emplazamiento de dicho municipio se refiere y, conforme a lo establecido en el supra señalado artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acuerda emplazar al Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de continuos siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas. Líbrese oficio, anexándole las copias certificadas ordenadas en la decisión de fecha 11.11.10 y del presente auto.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2004-766/ech.

2010-026

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