Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2010

199º y 150º

Vista la decisión N° 1161 dictada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2009, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas A.L. ACOSTA MÉRIDA, MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ DA SILVA, ZULMAIRE GONZÁLEZ Y OTROS, actuando la primera de ellas en su condición de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y los demás en su carácter de apoderados judiciales del referido Municipio, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008; y negó la medida cautelar, este Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio al ciudadano Presidente de la República y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados .A tales fines, remítase a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la referida decisión N° 912 y del presente auto.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-000456

LEML/JLRC/lffz

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