Decisión nº PJ0062011000146 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000075.

Con motivo del juicio de nulidad que intentara el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, cuyos apoderados son los abogados: D.L., C.A.G.R., A.O., G.C., G.T., J.S., M.R., L.P., Zulmaire González, A.G., H.R., M.A., M.C., A.C., M.R., R.P., E.B., V.S., A.O., S.Á., L.F., Ilvania Martins, Nayibis Peraza, V.F., M.A., P.M., A.V.H., A.B. y C.B., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00686-2010 DE FECHA 19/11/2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, en los siguientes términos:

  1. - El ente accionante solicita tal suspensión (ver folios 12 al 16 inclusive de este Cuaderno) fundamentado en que la providencia administrativa que impugna viola el orden público y constitucional puesto que la solicitud fue realizada por un funcionario público; que la misma no valoró las pruebas y ello implica que es “nula de nulidad absoluta” (sic); que de no suspenderse le ocasionaría una disminución de su patrimonio y que en caso de declararse con lugar la demanda, tendría que ejercer las acciones judiciales para obtener lo pagado indebidamente.

  2. - Para resolver, este Tribunal observa:

    El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

    A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva

    .

    De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar tanto lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa como por este Juzgado en asuntos similares, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

    Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante.

    Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que la parte solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones en cuanto al supuesto perjuicio o irreparable gravamen que le ocasionaría el acatar la providencia atacada de nulidad, sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir tales circunstancias.

    En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

    Además, el pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado por violar, supuestamente, el orden público y constitucional puesto que la solicitud fue realizada por un funcionario público; que la misma no valoró las pruebas y que ello implica que es “nula de nulidad absoluta”, implicaría rozar con el mérito de la causa, lo cual no le está permitido al jurisdicente en esta fase.

    Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar y así se concluye.

  3. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa n° 00686-2010 de fecha 19/11/2010 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, planteada por el Municipio Chacao del estado Miranda.

    3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador de dicho Municipio, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio a este funcionario.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    ________________________

    I.O.Q..

    En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    ________________________

    I.O.Q..

    Asunto nº AH22-X-2011-000075.

    CJPA/ioq/ifill-

    Cuaderno de Medidas.

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