Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 06-1634

Caracas, 03 de marzo de 2015

204° y 156°

Consta en autos que el 7 de noviembre de 2006, el ciudadano J.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.391.132, procediendo en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, en representación y defensa del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, asistido por los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, presentó ante esta Sala escrito contentivo de la controversia constitucional suscitada entre ese Municipio y el Distrito Metropolitano de Caracas.

El 10 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 27 de abril de 2007, la Sala dictó la sentencia N° 769, mediante la cual se admitió para su sustanciación, la controversia constitucional incoada.

El 31 de mayo de 2007, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado J.P.T.D., Síndico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, se adhirió a la presente causa.

El 21 de febrero de 2008, se dictó auto fijando audiencia constitucional para el 11 de marzo de 2008 a las 10:30 A.M.

El 11 de marzo de 2008, se celebró la audiencia constitucional, en la que, ante la evidencia de nuevos elementos en la controversia, se decidió diferir la emisión del fallo.

En sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional y el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 6 de agosto de 2012, se dictó sentencia N° 1146, mediante la cual se ordenó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que informe a esta Sala si ha producido alguna modificación, derogación o abrogación de las ordenanzas objeto de la controversia.

El 6 de noviembre de 2012, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, los abogados G.M.L. y J.P.G., actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, suministraron la información requerida en cuanto a la modificación, derogación o abrogación de las ordenanzas señaladas en la decisión.

El 8 de mayo de 2013, se constituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 25 de julio de 2013, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, la abogada Nayibis Peraza actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En Sesión de Sala Plena del 17 de octubre de 2013, se reconstituyó la Sala Constitucional, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 19 de noviembre de 2013, mediante auto N° 1619, la Sala ordenó oficiar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, para que informen lo solicitado.

El 19 de diciembre de 2013, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.D., actuando en su condición de apoderada judicial del Alcalde Metropolitano de Caracas, suministró la información solicitada y el 14 de enero de 2014, presentó escrito complementario relacionado con la solicitud formulada.

El 14 de enero de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.D., actuando en su condición de autos, presentó escrito complementario relacionado con la solicitud formulada por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013.

El 16 de enero de 2014, se entregaron el oficio N° 13-1469, al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, y el oficio N° 13-1468, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, con copia certificada de la sentencia.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 7 de febrero de 2014, se recibió el Oficio N° CMC-P-503/02-2014 del 6 de febrero de 2014, mediante el cual el ciudadano M.S., actuando en su condición de Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, suministró la información requerida.

El 9 de octubre de 2014, mediante auto N° 1309 dictado por la Sala se solicitó información a las Alcaldías del Distrito Metropolitano de Caracas; a la del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

El 3 de noviembre de 2014, fue entregado oficio N° 14-1229 del 30 de octubre de 2014, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, con copia certificada del fallo.

El 6 de noviembre de 2014, fueron entregados los oficios N° 14-1128 del 30 de octubre de 2014, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, y el oficio N° 14-1130 del 30 de octubre de 2014, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, con copia certificada del fallo.

El 11 de noviembre de 2014, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el abogado R.Z., actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, suministró la información requerida al Municipio Chacao, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.M.D., actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, ratificó el escrito presentado el 14 de enero de 2014 y suministró la información en repuesta al oficio N° 14-1130 del 30 de octubre de 2014, librado por esta Sala.

El 13 de noviembre de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.M.D., actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, ratificó escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 y suministró información de conformidad con lo solicitado en la Sentencia dictada por esta Sala el 9 de octubre de 2014.

El 12 de febrero de 2015, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 11 de febrero del mismo año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

Ahora bien, la presente acción por controversia constitucional suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra el Distrito Metropolitano de Caracas se interpuso contra la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, publicadas en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nros. 0016 del 16 de septiembre de 2003, y 0074 del 11 de octubre de 2005, respectivamente, por contener supuestamente elementos de usurpación de competencias propias de los Municipios Chacao y Libertador en materia urbanística.

En tal sentido, debe la Sala hacer las siguientes consideraciones:

  1. La Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador indicó que el 3 de marzo de 2006, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, dictó los Decretos de Expropiación Nros. 0216, 0217, 0218 y 0219, publicados en la Gaceta Oficial N° 00102 del 3 de marzo de 2006, en el cual afectó ejidos municipales decretados así por el Alcalde del Municipio Libertador mediante Decreto N° 199 del 20 de enero 2006 y publicado en la Gaceta Municipal N° 2714-20 de esa misma fecha, de conformidad con: A) el Decreto N° 0216 del 3 de marzo de 2006, donde se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas, de un inmueble constituido por un lote de terreno integrado por una superficie aproximada de 14.745, 51 mts2, ubicado en la Calle Teherán, adyacente a lo hoy denominado Urbanización J.P.S. y la carretera que conduce de la vía de El Paraíso a la Universidad Católica A.B., Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, entre la calle 11 y 12 alinderamientos hacia el denominado Sector Parque N° 2, y con linderos Sur con calle Teherán a corta distancia del Distribuidor Antímano, Avenida Intercomunal, Urbanización Montalbán y coordenadas geográficas sobre el lote particular; B) por Decreto N° 0217 del 3 de marzo de 2006, donde se declara la adquisición forzosa de un lote de terreno con una superficie aproximada de 3.690,74 mts2, ubicado en la Calle Teherán adyacente a la Urbanización J.p.S. y la Carretera que conduce de La India de El Paraíso a la Universidad Católica A.B., Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; y C) por Decreto N° 0218 del 3 de marzo de 2006, que declara “la adquisición forzosa para la ejecución de un lote de terreno de secan”, con una superficie aproximada de 39.513 mts2, ubicado en la Calle Teherán, adyacente a la Urbanización J.P.S. y la Carretera que conduce de la India de El Paraíso a la Universidad Católica A.B., Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital entre las calles 10 y 11.

En este sentido la Sala el 9 de octubre de 2014, dictó el auto N° 1309 en el que se solicitó la anterior información a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue notificado el 6 de noviembre de 2014, mediante oficio N° 14-1128 del 30 de octubre de 2014, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con la orden que le fue decretada, motivo por el cual, esta Sala, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, RATIFICA el auto para mejor proveer antes mencionado y, en consecuencia ORDENA a dicha Alcaldía que informe la situación actual de los hechos denunciados en el punto 1 del presente auto, dentro de un plazo de cinco días y consigne los documentos que lo respalden.

Se advierte al titular de dicha Alcaldía, que la falta de cumplimiento oportuna de la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

Ponente

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Expediente Nº 06-1634

MTDP/

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