Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000088

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad de comercio, BODEGON EUROPA 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción. Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de abril de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 1073-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTO AGRAVIADO: G.Y.P. A y Y.C.N. M, inscritas en el I.P.S.A., bajos los Nos. 25.375 y 150.885, respectivamente.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e INVERSORA MAYCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción. Judicial del estado Zulia, el 10 de junio de 1983, bajo el Nº 127, Tomo 19-A-Pro, cuya última modificación consta en el precitado registro bajo el Nº 74, Tomo 12-A-Pro.

MOTIVO: Acción de A.C. contra Sentencia.

I

Se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Distribución de Asuntos de este Circuito, luego del proceso de distribución, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.

Alegan las apoderadas judiciales de la empresa presuntamente agraviada, abogadas G.Y.P. y Y.C.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.375 y 150.885, respectivamente, que en fecha 09 de marzo de 2005, la sociedad mercantil INVERSORA MAYCA C.A., interpuso demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra su representada, fundamentándose en una supuesta falta de pago, la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, tramitada por el procedimiento breve de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Que posteriormente, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta contra la presunta agraviada, decisión la cual fue apelada en fecha 18 de enero de 2011, negándose dicho recurso en virtud de que la cuantía de la demanda, era menor de 500 Unidades Tributarias.

Que al tramitarse la mencionada demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por el procedimiento breve, se le vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la supuesta agraviada, toda vez que los fondos de comercio se encuentran excluidos de las regulaciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la demanda en cuestión debió ser tramitada por el procedimiento ordinario.

Que con la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de su poderdante, se le vulnera el derecho al trabajo y al ejercicio de la actividad económica, ya que la consecuencia ejecutoria del fallo mencionado, implica la entrega del inmueble objeto de la demanda.

Solicitan se admita la presente acción de amparo, que sea declarada con lugar, una vez haya tenido lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública; y que en consecuencia, se declare la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda que por Resolución de Contrato Arrendaticio, incoara la empresa INVERSORA MAYCA, C.A. contra la supuesta agraviada, BODEGON EUROPA 2020, C.A., y se sigan los tramites del procedimiento ordinario.

Por último solicitan, Medida Cautelar Innominada, referente a la prohibición de ejecutar la sentencia de fondo dictada en fecha 10 de enero del 2011, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II

Expuesto lo anterior, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo incoada observa:

La presente acción de a.c. atiende a un fallo proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Artículo 4°: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional….

.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende la figura procesal del amparo contra decisiones judiciales, la cual esta orientada a suprimir los efectos, que pudiese causar una decisión judicial sobre la esfera de derechos constitucionales de una persona, que pudiera vulnerar o causar un daño a los mismos.

Ahora bien, dentro de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la figura del amparo contra decisiones judiciales, se encuentra sometida en principio a las mismas formalidades mímicas procedimentales de admisibilidad que regulan al amparo autónomo, es decir, las contempladas en el artículo 6 eiusdem, no obstante, la naturaleza del amparo contra decisiones judiciales, simplifica aún más esas formalidades, comoquiera que no toda decisión considerada injusta o desfavorable para una parte, puede ser impugnada a través de la vía del amparo, sino que se debe probar como el Juez presuntamente agraviante se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones mediante decisiones, actos o inclusive omisiones, vulnerando un derecho constitucional.

Por esta misma razón nuestra jurisprudencia se ha visto obligada a limitar la acción de a.c. contra decisiones judiciales, con ciertos requisitos que se exigen a los fines que resulte atendible la referida pretensión, entre ellos destaca la necesidad de acompañar copia certificada de las actuaciones pertinentes, a los fines que el Juez que ha de conocer del amparo constate de manera auténtica las actas que integran el expediente contentivo de la decisión presuntamente inconstitucional. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante dictada en fecha 1º de febrero de 2000, en el caso J.A.M. en la cual se estableció:

…Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.…

(Destacado del Tribunal)

En el caso de marras, las apoderadas judiciales de la empresa presuntamente agraviada se limitaron a presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el escrito de acción de a.c., y como único anexo el poder que acredita la representación de la sociedad mercantil BODEGON EUROPA 2020,C.A.

En este sentido, al no acompañarse junto con el escrito copia certificada o en su defecto, copia simple el fallo que denuncia como inconstitucional, tal como lo refiere la jurisprudencia parcialmente transcrita supra resulta forzoso para esta Juzgadora declarar, en base a los criterios jurisprudencial antes citados, inadmisible la acción constitucional, por faltar un requisito indispensable para dar curso a la acción de amparo contra la decisión judicial proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción constitucional, intentada por la sociedad mercantil BODEGON EUROPA 2020,C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de junio de 2011, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la sociedad mercantil INVERSORA MAYCA, C.A., contra la empresa presuntamente agraviada.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.

S.M.C.

La Secretaría.

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, 15 de junio de 2011, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia en los copiadores de sentencias llevados por este tribunal..

La Secretaría

Norka Cobis Ramírez

Andrés

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