Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de a.d.D.M.O. (2011)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2011-000020.-

PARTE ACTORA (PRESUNTO AGRAVIADO): L.A.M. V, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.692.512, en su condición de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES B.F. C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 1995, y anotado bajo el Nro. 32, Tomo 306-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES: L.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.452.

PARTE DEMANDADA (PRESUNTO AGRAVIANTE): JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERA COADYUVANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES 2T, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nro. 66, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA COADYUVANTE: C.M., F.B. y H.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.107, 112.069 y 106.903, respectivamente.

MOTIVO: A.C..

- I -

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano L.A.M. V, en su condición de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES B.F. C.A, debidamente asistido por el ciudadano L.D., abogado en ejercicio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Diligencias de este Circuito Judicial la acción de a.c. que originó este proceso, así como los recaudos correspondientes. Luego del sorteo respectivo le correspondió a este Juzgado conocer de la acción de amparo.

Posteriormente, fue debidamente admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de febrero de 2011. De igual manera, se ordenó la notificación de la presunta agraviante, así como de la representación del Ministerio Público.

En fecha 17 de marzo de 2011 la alguacil designada para practicar las notificaciones en esta causa dejo constancia que en la misma fecha quedó debidamente notificado la representación del Ministerio Público y en fecha 16 de marzo de 2001 quedó debidamente notificado el presunto agraviante.

En fecha 18 de marzo de 2011 este Juzgado en virtud de que evidenció que en el auto mediante el cual se admitió esta causa se incurrió en el error material involuntario de omitir ordenar la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2T C.A, en virtud de que la misma solicitó la inspección judicial ante el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en la causa de la cual se deriva esta acción, a tal efecto se ordenó su notificación.

En fecha 08 de abril de 2011 se llevó a cabo la audiencia constitucional fijada en esta causa.

Ahora bien, en la solicitud de amparo consignada por los presuntos agraviados, se alegó lo siguiente:

  1. Que la sociedad mercantil B.F. C.A, mantiene alquilada la mezzanina del edificio Mina de la avenida Casanova, cruce con calle Chacaito, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de Resolución Nro. 00013336 de fecha 19 de agosto de 2009, en la cual la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones fijó el canon máximo, del cual se deriva su interés legítimo y directo en el presente procedimiento.

  2. Que en el presente caso la sociedad mercantil INVERSIONES 2T C.A, propietaria del inmueble solicitó la realización de una Inspección Judicial a fin de determinar el estado del local arrendado, lo cual se constituye en la evacuación de una prueba expresamente establecida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 472 y siguientes. Y que dicha actuación fue realizada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas el día 26 de enero de 2011, el cual se trasladó al local a las 2.00 P.M, siendo que la misma estaba fijada para las 9.00 A:M, además de que no se citó ni notificó a la presunta agraviada de tal actuación, lo que quebranta el principio de control de la prueba, por las partes en el proceso.

  3. Que en fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas dejo constancia de las resultas, a las cuales la presunta agraviada no ha podido tener acceso, en virtud de que el expediente ha estado en Secretaria desde dicha fecha.

  4. Que seguidamente en fecha 03 de febrero de 2011, la presunta agraviada presentó escrito ante el referido Juzgado, solicitando declarara la nulidad de todo lo actuado en virtud de que dicho procedimiento violentaba lo preceptuado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 215, 813, 814, 815 y 900 del Código de Procedimiento Civil. Y además de ello, en dicha oportunidad solicitaron a ese Juzgado se inhibiese de seguir conociendo del procedimiento en virtud de que ante ese Juzgado cursaban seis de los diez juicios que por desalojo mantiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES 2T C.A contra los arrendatarios del edificio Mina de la avenida Casanova, cruce con calle Chacaito de Chacaito, Municipio Libertador del Distrito Capital, estando distinguidas las causas asignadas a dicho tribunal por los números de expedientes AP31-V-2010-000015, AP31-V-2010-000180, AP31-V-2009-003436, AP31-V-2009-002209, AP31-V-2011-000141 Y AP31-V-2011-000140., y el juicio antes dicho.

  5. Que en virtud de lo antes expuesto la presunta agraviada le solicitó al referido Juzgado de Municipio se inhibiera de seguir conociendo el juicio en comento.

  6. Que a pesar de que diariamente la presunta agraviada solicitaba el expediente nunca les era entregado, y solo les era alegado de que el mismo se encontraba en Secretaria, hasta el día 08 de febrero de 2011, en que les informaron que dicho expediente había sido entregado a los solicitantes, no existiendo copias del mismo en el Tribunal.

Así las cosas, en la referida audiencia constitucional se dejo constancia expresa de la asistencia de la representación judicial de los abogados C.M., F.B. y H.R., quines manifestaron proceder con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 2T, C.A., la cual concurre como tercera coadyuvante del acto judicial recurrido en este p.d.a. constitucional. Asimismo, se hizo constar que la parte accionante en amparo no se encontraba presente al momento de celebración de esta audiencia constitucional. Alegando la representación judicial de la tercera que rechazaba la pretensión contenida en la solicitud de amparo, así como sus fundamentos fácticos y jurídicos. Posteriormente, cuando le fue concedido el derecho de palabra a la representación fiscal, manifestó que la acción de amparo debía ser declarada tácitamente desistida, en vista de la incomparecencia de la parte accionante, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia en la materia, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

- II –

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión de los alegatos esgrimidos por el accionante en esta controversia, se observa que en esta solicitud de amparo los mismos adujeron que en virtud de las violaciones producidas al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera especifica en sus numerales 1 y 3, solicitó se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto Nro. AP31-V-2011-000357.

Ahora bien, en virtud de que la presunta agraviada no compareció ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia constitucional celebrada en este asunto, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 1º de febrero de 2000, en el caso J.A.M., en la cual se estableció lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Negrillas y subrayado nuestro)

En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de a.c., y habida cuenta que a la audiencia constitucional fijada para esta fecha, únicamente compareció la representación de la tercera coadyuvante, así como la Fiscalía del Ministerio Público, fijada por auto dictado en fecha 06 de abril de 2011, que cursa al folio ciento sesenta (60) del presente expediente, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de a.c. incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES B.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de noviembre 1995, anotada bajo el N° 32, Tomo 306-A, en contra de la inspección judicial extra-lítem evacuada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal del presunto agraviado.

- III –

Dispositiva

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal con vista a los argumentos planteados, y previa la revisión de las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de a.c. incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES B.F., C.A., antes identificada.

No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de febrero de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______________.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/CARLA.

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