Decisión nº 068-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal, Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) de fecha 15 de marzo de 2012, interpuesto por el abogado C.R.M.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, portador de la cédula de identidad No. 18.794.647, domiciliado en Maracaibo, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., contra la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo I, expediente No. 779, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000063729, ubicada en el Km. 10, carretera Vía La Cañada, Municipio San F.d.E.Z.. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante del Municipio que en fecha 26 de julio de 2011, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z. levantó a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A. dos (2) Actas de Reparo bajo los Nos. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-026 y SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-027 mediante las cuales se reparan los periodos fiscales en materia de Impuesto a las Actividades Económicas correspondientes el primero a los años 2007 y 2008, y el segundo a los años 2009 y 2010.

Sustanciado el sumario administrativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., dictó Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SEDEBAT-SF-RSU-2011-001 mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el ciudadano N.O.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.804.865, en su condición de Contralor de Manufactura y Apoderado de Cervecería Polar, C. A, y se ordena liquidar a cargo de la expresada contribuyente lo siguiente:

• En relación al Acta de Reparo No. SEDEBAR-SF-ZL-ARF-2007-026:

o Por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 2007 y 2008 la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.979.084,22).

o Multa de quince (15) unidades tributarias por presentar declaraciones incompletas correspondientes a los años 2007 y 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.3 del Código Orgánico Tributario.

o Intereses Moratorios correspondientes a las obligaciones tributarias de los años 2007 y 2008 por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.738.764,20).

• En relación al Acta de Reparo No. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2008-027:

o Por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 2009 y 2010 la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.842.046,97).

o Multa de 15 de unidades tributarias por presentar declaraciones incompletas correspondientes a los años 2009 y 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.3 del Código Orgánico Tributario.

o Descuento de pronto pago aprovechado indebidamente 3er. Trimestre 2010 por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.069.612,95)

o Por concepto de Intereses Moratorios correspondientes a las obligaciones tributarias de los años 2009 y 2010 por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.764.886,39) de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 30 de noviembre de 2011, la contribuyente presentó Recurso Jerárquico en contra de la expresada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, y el 05 de diciembre de 2011 el Alcalde del Municipio San F.d.E.Z. declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico presentado.

Señala el abogado actor que, el monto liquidado ascendía a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.397.694,73), siendo que según planilla No. 20113172342406, la contribuyente pagó a la administración tributaria una parte del reparo No. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2008-027, esto es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 85.559,12); y el resto, es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.312.135,61), no ha sido pagado por la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A.

Ahora bien, señala el actor, vencido el lapso sin que la contribuyente demandada hubiere pagado las obligaciones intimadas, quedó habilitada la Administración Tributaria para intentar el Juicio Ejecutivo derivado de tales incumplimientos.

Finaliza el representante del Municipio solicitando que la intimación del monto adeudado se practique en la persona de los ciudadanos G.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.813.257, en su carácter de Presidente de CERVECERÍA POLAR, C. A.; P.H.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.553.569, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de la demandada; L.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.288.579 en su carácter de Gerente de Tributos de CERVECERÍA POLAR, C. A.; y G.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.327.484, en su carácter de Consultor Jurídico de CERVECERÍA POLAR, C. A.

Asimismo solicita el Apoderado del Municipio, honorarios profesionales y costos del proceso por un 25% sobre el monto de la ejecución, así como la indexación que ocurra en el tiempo a partir de la admisión de la presente demanda.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) lo interpone la representación de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Dicho artículo forma parte del Capítulo II del Código Orgánico Tributario que trata de los procedimientos judiciales; y el artículo 329 del mismo Código señala que son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) lo interpone la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia.

En razón de todo lo anterior, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SEDEBAT-SF-RSU-2011-001, de fecha 15 de noviembre de 2011, consta que la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A., adeuda al Municipio Bolivariano San F.d.E.Z. la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.312.135,61), por los conceptos antes descritos.

Asimismo se observa lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, el cual señala:

Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.

En vista de lo anterior, este Tribunal considera en cuanto a la solicitud del abogado del Municipio de que sean acordados honorarios profesionales y costos del proceso por un 25% sobre el monto de la ejecución, dichos honorarios entran dentro del 10% establecido en el artículo antes señalado, el cual fija el máximo de costas del proceso, siendo satisfechos los mismos dentro del referido porcentaje. Así se declara.

Ahora bien, con respecto a la indexación solicitada por la actora, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario establece:

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

Los intereses moratorios a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Tributario se causan sobre la obligación tributaria, esto es las deudas derivadas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, más no se causan sobre intereses ni tampoco sobre multas.

En el primer caso, que se cobren intereses sobre intereses, se estaría cobrando un doble resarcimiento no previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a las multas, no procede el cobro de intereses sino la aplicación del artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, el cual establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se actualizará el monto de la sanción, según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1379-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por el Municipio San F.d.E.Z., contra la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN de CERVECERÍA POLAR, C. A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos G.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.813.257, en su carácter de Presidente de la demandada; P.H.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.553.569, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de la demandada; L.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.288.579 en su carácter de Gerente de Tributos de la demandada; o G.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.327.484, en su carácter de Consultor Jurídico de CERVECERÍA POLAR, C. A., domiciliados en Caracas, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más siete (7) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado al Municipio San F.d.E.Z., la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.312.135,61), que le adeuda al prenombrado Municipio, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.731.213,56), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente el abogado actor solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CERVECERÍA POLAR, C. A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada CERVECERÍA POLAR, C. A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.908.955,95), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.043.349,17), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la Intimación de la demandada, se comisiona suficientemente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda.

Asimismo, para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de 2012, Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.T.

Abog. Elainy J.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.

La Secretaria Temporal

Abog. Elainy J.G.

RLB/hr

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