Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de octubre de 2014, por la ciudadana abogada E.R.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 79.269, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceder a la citación por carteles de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Hera, C.A. todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil…”

En vista de lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, observa este Juzgado Superior de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, que en fecha 26 de junio del presente año, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la reforma del escrito libelar presentado en fecha 26 de febrero de 2014, admitiendo el mismo cuanto ha lugar en derecho y ordenando la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Hera, C.A

Posteriormente, se evidencia que en fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de la notificación dirigida a la referida sociedad mercantil, mediante la cual dejo constancia de que fue imposible su notificación a razón de que se traslado a la dirección suministrada y la empresa cambio de residencia.

En relación a lo anteriormente expuesto, y en vista de que efectivamente fue imposible la notificación personal de la parte demandada, es por lo que este Juzgado Superior en vista de lo solicitado y de lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Hera, C.A, actuando en la presente causa como parte demandada, mediante Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en los Diarios “El Siglo” y “El Aragueño” con intervalo de tres (03) días entre la publicación de uno y otro, a los fines de notificarle a la referida empresa que este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2014, admitió la reforma de demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 26 de febrero del presente año, en su contra.

A los fines de que, una vez conste en autos la consignación de dichos carteles, este Juzgado Superior celebrara la Audiencia Preliminar relacionada con la presente causa, al décimo (10°) día de despacho siguiente a las dos y cero minutos post meridiem (2:00 p.m). Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Cúmplase. Líbrense Carteles de Notificación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

MGS//sr/gavs.

Exp. N° DP02-G-2014-000025.

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