Sentencia nº AMP-201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : AMP-201 N° Expediente : 2015-0106 Fecha: 10/12/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda apela sentencia de fecha 30.09.2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones 8-8A, C.A.

Decisión:

La Sala ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, la consignación en copia certificada de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la mencionada entidad político-territorial, vigentes para los períodos fiscales investigados.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 2015/014 de fecha 12 de enero de 2015 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2013-000374 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 21 de octubre de 2014 por la abogada M.V.B.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.718, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de los folios 214 y 215 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 2.178 dictada por el Juzgado remitente el 30 de septiembre de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados L.L.M., G.T.R. y R.L.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.783, 2.934 y 80.794, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES 8-8A, C.A., representación que se desprende de los folios 18 al 20 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa en fecha 15 de marzo de 2006 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 325 de la pieza Nro. 1, y 1 al 185 de la pieza Nro. 2, se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos siguientes:

  1. - Resolución Nro. 045-08-2013 del 13 de agosto de 2013, emitida por el Alcalde del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 13 de febrero de 2013. Por consiguiente, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SUHAT-GFA-004-2013 del 23 de enero de 2013.

  2. - Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SUHAT-GFA-004-2013 del 23 de enero de 2013 dictada por la Superintendencia Municipal del aludido ente local, en la cual se estableció a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades siguientes: (i) Un Millón Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.053.438,76), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el cuarto trimestre de 2008 hasta el cuarto trimestre de 2012; (ii) Ciento Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 105.343,88), por sanción de multa; y (iii) Trescientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 351.409,65), por intereses moratorios.

Decidida la causa Con Lugar en primera instancia, por auto del 9 de enero de 2015 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Municipal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 10 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por el Fisco Municipal; sin embargo, se observa que no cursan en las actas procesales los Textos Normativos que sirvieron de fundamento tanto a la actuación fiscal como a los alegatos esgrimidos por la sociedad mercantil contribuyente en su escrito recursivo. Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, la consignación en copia certificada de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la mencionada entidad político-territorial, vigentes para los períodos fiscales investigados.

A tal efecto, se ordena librar oficio al Síndico Procurador del prenombrado ente local a fin de consignar lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 201.
La Secretaria, Y.R.M.

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