Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2004-000050

DEMANDANTE: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano V.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.026.032.

DEMANDADO: Ciudadano C.O.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.389.807.

BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano V.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.026.032, a favor C.E.G.R., quien para ese entonces contaba con 12 años de edad. Por auto de fecha 5 de mayo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008. En fecha 13 de mayo de 2009, se fijó el procedimiento y se libró boleta de notificación.

En fecha 24 de febrero de 2010, se acordó oficiar al SAIME y a la DIE, a los fines de que informen dirección del domicilio del C.O.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.389.807. en fecha 9 de marzo de 2011, se recibió la información solicitada al SAIME.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión del Acta de nacimiento, cursante al folio 14 de este expediente, se pudo constatar que el beneficiario de la Medida de Protección C.E.G.R., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 21 de julio de 2010.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario de la Medida de Protección C.E.G.R., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 21 de julio de 2010, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 14 de este expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-V-2004-000050

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