Sentencia nº 100 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoReclamo

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de febrero de 2011

200º y 151º

Por cuanto en fecha 18 de enero de 2011, constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia N° 01234, publicada en fecha 2 de diciembre de 2010, la Sala ordenó la notificación de los Consejos Comunales El Rosal, Bucaral, El Pedregal, San Marino, Barrio Nuevo, Ávila 5 y La Manguera, así como también, la notificación de la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y de la ciudadana Procuradora General de la República, en la “…reclamación contra vías de hecho conjuntamente con medida cautelar innominada…” que intentara en fecha 2 de abril de 2009, las abogadas A.L.A.M., C.A.G. y M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.680, 7.404 y 109.217, respectivamente, actuando con el carácter la primera de ellas de Síndica Procuradora del Municipio Chacao del Estado Miranda y, las dos últimas, en su condición de apoderadas del referido municipio, contra los ciudadanos Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al ordenar a los funcionarios de la Policía Metropolitana y de la Guardia Nacional ingresar a la sede del antiguo Mercado de Chacao, a fin de “tomar por la fuerza” las referidas instalaciones e impedir las actividades que allí se desarrollan.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las pruebas promovidas.

Ahora bien, estima este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento al respecto, debe señalar que:

Mediante diligencias presentadas en fechas 2 y 3 de febrero de 2011, las ciudadanas G.P. y Ariceci L.C., actuando con el carácter de voceras de los Consejos Comunales “EL ROSAL” y el “EL PEDREGAL” del Municipio Chacao, respectivamente, asistidas de abogada, manifestaron el interés de los miembros del C.C. que representan en que se lleve a cabo el acto de conciliación al cual ha convocado esta Sala en el presente caso y en participar en el mismo.

Asimismo, por diligencia presentada en esa misma fecha, el abogado A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.617, actuando con el carácter de apoderado del Municipio Chacao, manifestó el interés de su representada en participar en el mencionado acto conciliatorio.

Igualmente, en fecha 8 de febrero de 2011, la ciudadana M.C.M., actuando con el carácter de vocera del C.C. “Ávila 5” del Municipio Chacao, asistida de abogada, manifestó el interés de los miembros del C.C. que representa “…en que se lleve a cabo el acto de conciliación al cual se refiere la Sala…”.

De otra parte, debe señalar este Juzgado que todos los interesados a quienes se les ordenó notificar mediante decisión N° 01234, de fecha 2 de diciembre de 2010, se les practicó dicha notificación las cuales constan en autos.

En razón de lo anterior, se acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones, a los fines de la decisión correspondiente y devueltas como sean las mismas, si fuere el caso, este Juzgado, emitirá el pronunciamiento relativo a la admisión de las pruebas promovidas. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0255/io.

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